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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

BOE-A-2015-9580Publicada: 04/09/2015JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección de un error de redacción encontrado en la Ley 11/2015 sobre recuperación y resolución de entidades de crédito. Se publicó incorrectamente el 19 de junio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado. Se procede a corregir y aclarar un texto que estaba mal redactado. **¿A quién afecta?** Afecta a las normas que regulan la Ley Concursal de 2003. Principalmente impacta en la interpretación y aplicación de las disposiciones sobre entidades de crédito y cómo estas se relacionan con otras leyes de financiación empresarial. **¿Qué cambia o establece?** Cambia una referencia normativa incorrecta. Donde decía que se hacía referencia a la "disposición adicional quinta de la Ley 3/1994 sobre entidades de crédito", ahora dice correctamente que se hace referencia al "artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial". Es decir, corrige el nombre de la ley y el apartado al que debería remitirse.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 11/2015 transpone en España la Directiva 2014/59/UE sobre recuperación y resolución de entidades de crédito, homogeneizando normas que previamente se regulaban fragmentariamente. Esta corrección de errores subsana una deficiencia redaccional que generaba confusión interpretativa al remitir incorrectamente a la Ley 3/1994 (sobre entidades de crédito) cuando debía hacerlo a la Ley 5/2015 (de fomento de la financiación empresarial). La regulación es de competencia estatal exclusiva, aplicándose uniformemente en todo el territorio español sin variantes autonómicas. La precisión de estas referencias normativas es crítica para el ciudadano porque determina qué procedimientos se aplican cuando una entidad financiera entra en crisis, afectando tanto la protección de depósitos como la continuidad de servicios esenciales y la estabilidad del sistema financiero español, alineándose así con los estándares europeos de resolución bancaria.

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