Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de febrero de 1985 por la que se regulan la obligación y modelos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, para el ejercicio de 1984.

BOE-A-1985-2754Publicada: 16/02/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1985 por la que se regulan la obligación y modelos de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de febrero de 1985 establece los modelos y obligaciones de declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, aplicables al ejercicio de 1984. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece límites a la obligación de declaración. Además, se basa en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sus artículos 138 a 158, y en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, reguladora del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. La Orden busca regular la gestión del impuesto, incluyendo quiénes deben declarar, los modelos de declaración y las excepciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de febrero de 1985 regula la obligación de presentar declaraciones para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, aplicable al ejercicio de 1984. En concreto, establece quiénes están obligados a declarar, los modelos de declaración y las excepciones. **Artículo 1** Establece que están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, no están obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas anuales, computándose en su caso los ingresos de la unidad familiar. No se computan los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar. Además, deben presentar declaración las personas físicas con derecho a devolución por razón de retenciones o pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto, con el fin de tramitar la correspondiente devolución cuando proceda. **Artículo 2** Establece que las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son de dos modalidades: la declaración ordinaria, aplicable a todos los sujetos pasivos, y la declaración simplificada. Los contribuyentes cuyas rentas netas totales y anuales no excedan de 1.590.000 pesetas pueden presentar la declaración simplificada. En el caso de la unidad familiar, el límite se refiere al conjunto de rentas totales anuales de dicha unidad. Las rentas deben provenir exclusivamente de las siguientes fuentes: trabajo personal, vivienda propia que constituya domicilio habitual del contribuyente, pensiones y haberes pasivos por personas que no generaron el derecho a su percepción, valores mobiliarios de renta fija o variable hasta 500.000 pesetas de nominal total, intereses en cuentas corrientes y de ahorro, y actividades agrarias sujetas a estimación objetiva singular, modalidad simplificada. **Artículo 3** Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio deben unir al ejemplar para la administración fotocopia de su documento nacional de identidad, sin perjuicio de la consignación de su número en la casilla correspondiente del impreso de declaración. **Artículo 4** Por la presente orden se aprueban los modelos de declaración ordinaria y simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, así como el modelo de declaración de actividades, número 195, según el anexo adjunto a la presente orden. La norma se complementa con los reales decretos 307/1984 y 361/1984, ambos de 8 de febrero, que actualizan la redacción de los artículos mencionados del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. Además, se refiere a la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, que desarrolla el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. La Orden se dicta en virtud de las autorizaciones concedidas al Ministerio, con el objetivo de aplicar los preceptos legales y reglamentarios relativos a las personas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, ya sea ordinaria o simplificada, así como los modelos de dichas declaraciones y las del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece los modelos y obligaciones de declaración para los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Regula quiénes deben declarar, las excepciones y los modelos a utilizar. Es una norma de aplicación directa en el ámbito fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración**: Quiénes están obligados a presentar declaración, incluyendo excepciones. ⚠️ **Límites de ingresos**: Los sujetos pasivos con ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas no están obligados a declarar. 📋 **Modalidades de declaración**: Declaración ordinaria y simplificada, con requisitos específicos. ℹ️ **Modelos de declaración**: Se aprueban modelos específicos para cada tipo de impuesto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 8 de febrero de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, Declaraciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →