Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de febrero de 1985 sobre las dotaciones de las Entidades Oficiales de Crédito a la «Provisión para regularización de créditos».

BOE-A-1985-2753Publicada: 16/02/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1985 sobre las dotaciones de las Entidades Oficiales de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Economía y Hacienda establece normas sobre la dotación a la "Provisión para Regularización de Créditos" de las Entidades Oficiales de Crédito, con efectos tributarios y contables. **2. CONTEXTO** El Instituto de Crédito Oficial dictó normas sobre la dotación a la "Provisión para Regularización de Créditos" en diciembre de 1984. Estas normas se convierten en obligatorias para las Entidades Oficiales de Crédito. En el ámbito fiscal, la admisibilidad de dichas dotaciones como partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades depende de una manifestación del Ministerio de Economía y Hacienda, según las autorizaciones contenidas en el artículo 82.7 y en la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las autorizaciones previamente mencionadas y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha dictado una orden que establece las normas sobre la dotación a la "Provisión para Regularización de Créditos" de las Entidades Oficiales de Crédito. Esta orden establece que las Entidades Oficiales de Crédito ajustarán el tratamiento tributario de los saldos de dudoso cobro conforme a la comunicación del Instituto de Crédito Oficial de 21 de diciembre de 1984, salvo lo estipulado en los apartados siguientes. La dotación realizada a la "Provisión para Regularización de Créditos" será considerada como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades hasta el importe que no exceda el saldo de la provisión mínimo exigido por el Instituto de Crédito Oficial. La periodificación de dichas dotaciones, expresamente contemplada en la comunicación, es admitida fiscalmente. No tendrán la consideración de partidas deducibles las dotaciones a la "Provisión para Regularización de Créditos" que correspondan a: a) Operaciones vinculadas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. b) Operaciones morosas no renovadas, cuando el principal adeudado no figure contabilizado dentro de las operaciones dudosas o morosas, sin perjuicio de la dotación global del 1,5 por 100 establecida de manera alternativa sobre el total de inversiones crediticias y riesgo de firma, excluidas las que presenten garantía real. c) Las operaciones registradas como dudosas o morosas sobre las que exista pacto o acuerdo interno de renovación. Se entenderá que existe pacto o acuerdo interno de renovación cuando, con posterioridad a producirse las condiciones de morosidad o dudoso cobro, la entidad conceda nuevas facilidades financieras al deudor. No se considerará producida renovación en los casos de reestructuración de las deudas contraídas por acreditados en suspensión de pagos o situaciones de hecho que resulten análogas. d) Los excesos sobre los límites mínimos exigidos por el Instituto de Crédito Oficial. e) Las realizadas con posterioridad al ejercicio que correspondan según lo establecido por el citado Instituto de Crédito Oficial. Los excesos de dotaciones no admitidos fiscalmente serán susceptibles de acogerse a lo dispuesto en los artículos 85.1 y 88.9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los activos financieros dados de baja del activo del balance de la Entidad Oficial de Crédito, en tanto subsista jurídicamente la posibilidad de obtener su cobro, se relacionarán de forma individualizada en nota anexa a la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Se computarán como diferencias positivas de valoración los excesos de dotación de la citada provisión, según lo dispuesto en el artículo 97.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio del tratamiento contable establecido en la comunicación del Instituto de Crédito Oficial. La tributación de tales excesos no resultará aplicable a las dotaciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1983. La presente orden será de aplicación a los ejercicios cerrados en o a partir de 31 de diciembre de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece las condiciones para la deducibilidad fiscal de las dotaciones a la "Provisión para Regularización de Créditos". Establece qué dotaciones son deducibles y cuáles no, y cómo se debe tratar fiscalmente los excesos. La norma tiene efectos a partir del ejercicio cerrado en 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Dotación deducible**: La dotación a la "Provisión para Regularización de Créditos" es deducible hasta el límite mínimo exigido por el Instituto de Crédito Oficial. ⚠️ **Excepciones**: No son deducibles las dotaciones vinculadas, morosas no renovadas, con pacto de renovación, excesos sobre límites mínimos y realizadas con posterioridad a cierta fecha. 📋 **Tratamiento fiscal**: La periodificación de las dotaciones es admitida fiscalmente, y los excesos se computan como diferencias positivas de valoración. ℹ️ **Aplicación**: La norma se aplica a los ejercicios cerrados a partir de 31 de diciembre de 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de febrero de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, dotaciones, provisión para regularización de créditos, contabilidad, tributación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: dotación, provisión, regularización de créditos, deducibilidad fiscal, Impuesto sobre Sociedades, Instituto de Crédito Oficial, excesos, periodificación, tratamiento contable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →