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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de febrero de 1985 sobre la dotación de la provisión del riesgo-país en las Entidades de depósito sometidas a control del Banco de España.

BOE-A-1985-2752Publicada: 16/02/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1985 sobre la dotación de la provisión del riesgo-país ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de febrero de 1985 establece las bases para la dotación de la provisión del riesgo-país en las Entidades de depósito bajo control del Banco de España, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar adaptaciones parciales del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para su aplicación a este tipo de riesgo. **2. CONTEXTO** La norma surge en un contexto de regulación fiscal para las entidades financieras, especialmente las Entidades de depósito, que enfrentan riesgos derivados de la insolvencia de sus deudores en países extranjeros. El Banco de España ya había establecido directrices sobre la provisión para insolventes, pero se necesitaba una regulación fiscal específica para el riesgo-país. La norma se complementa con la Orden de 22 de marzo de 1983 y la Circular 34/1984 del Banco de España, que detallan las condiciones de la provisión por riesgo-país. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de febrero de 1985, de ámbito nacional, regula el tratamiento fiscal de la provisión por riesgo-país en las Entidades de depósito sometidas al control del Banco de España. La norma se basa en la autorización otorgada al Ministerio de Hacienda por la Disposición Adicional Primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre. Esta autorización permite adaptar parcialmente el texto normativo para abordar problemas específicos de actividades económicas concretas, como el riesgo-país. En particular, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ya contempla en su articulado el caso de la dotación de la provisión para insolventes en las entidades financieras, condicionando la admisibilidad fiscal de las dotaciones efectuadas a la manifestación expresa del Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden de 22 de marzo de 1983 concreta este tratamiento fiscal, estableciendo que las dotaciones por insolventes de las entidades financieras sometidas a tutela administrativa del Banco de España deben seguir las normas dictadas por esta entidad. El Banco de España, mediante su Circular número 34/1984, de 16 de octubre (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 23), establece las condiciones de la dotación de provisión por riesgo-país. Se ha constatado la aparición de saldos de dudoso cobro debido al volumen significativo de activos de entidades de depósito españolas cuyos deudores, por las dificultades financieras de sus países de residencia, generan lo que se denomina "riesgo-país". La regulación del tratamiento del "riesgo-país" rebasa los anteriores planteamientos de la provisión para insolvencia, que incidía básicamente en la insolvencia comercial habitual. A pesar de ello, los saldos de dudoso cobro que surgen como consecuencia de la evaluación del "riesgo-país" se estima que tienen encauclado dentro del artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, en uso de las autorizaciones antes mencionadas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer: - **A)** La dotación de provisión por riesgo-país, dentro de los límites mínimos establecidos por el Banco de España, se considerará fiscalmente como saneamiento de activo. - **B)** Las operaciones vinculadas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - **C)** Los créditos y riesgos de firma garantizados indirectamente por cualquier tipo de operación comercial o financiera. - **D)** La parte del crédito no dispuesto por el deudor. - **E)** Los excesos sobre los límites mínimos exigidos o aprobados por el Banco de España, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del número anterior. - **F)** Los países incluidos en el grupo 2 de la norma segunda de la referida circular del Banco de España, salvo en la parte que afecte a operaciones interbancarias. Los excesos de dotaciones no admitidos fiscalmente serán susceptibles de acogerse a lo dispuesto en los artículos 85.1 y 88.9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Además, los activos financieros dados de baja del activo del balance de la entidad, en tanto subsista jurídicamente la posibilidad de obtener su cobro, se relacionarán de forma individualizada en nota anexa a la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En caso de modificación posterior por parte del Banco de España de la mencionada normativa, su admisibilidad fiscal vendrá condicionada a la resolución que, en su momento, dicte el Secretario de Estado de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La disposición final establece que la presente orden será de aplicación a los ejercicios cerrados en o a partir de 31 de diciembre de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula el tratamiento fiscal de la provisión por riesgo-país en entidades financieras, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar adaptaciones al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La norma se basa en la autorización previa del Consejo de Estado y se aplica a ejercicios cerrados a partir de 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización fiscal**: El Ministerio de Hacienda puede adaptar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para el riesgo-país. ⚠️ **Condiciones del riesgo-país**: La provisión debe seguir las directrices del Banco de España y estar condicionada a la manifestación del Ministerio de Economía y Hacienda. 📋 **Aplicación específica**: La norma se aplica a entidades financieras y a saldos de dudoso cobro derivados de dificultades financieras en países extranjeros. ℹ️ **Regulación de excesos**: Los excesos de dotaciones no admitidos fiscalmente pueden acogerse a artículos específicos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, 8 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de febrero de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, riesgo-país, provisión, Banco de España, entidades financieras - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: riesgo-país, provisión, Banco de España, Impuesto sobre Sociedades, entidades financieras, autorización fiscal, saneamiento de activo, excesos de dotación, normativa financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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