Corrección de erratas de la Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de lomo embuchado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la inserción del anexo de la Orden de 24 de enero de 1985, que establece la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de lomo embuchado, publicada en el «Boletículo Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** La Orden de 24 de enero de 1985 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1985, página 2861. En dicha Orden se incluye un anexo con la lista positiva de aditivos permitidos para la elaboración de lomo embuchado. Se detectaron errores en la inserción de dicho anexo, lo que generó inexactitudes en su contenido. Por ello, se procede a su corrección y transcripción íntegra y rectificada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores en la inserción del anexo de la Orden de 24 de enero de 1985, que establece la lista positiva de aditivos permitidos para la elaboración de lomo embuchado. El anexo, que se transcribe íntegramente, contiene una tabla con los aditivos autorizados, detallando su nombre, código, función y cantidad máxima permitida. La Orden establece que los aditivos deben cumplir con los requisitos de seguridad y calidad establecidos en la normativa vigente. Según el artículo 1 de la Orden, se define el lomo embuchado como el producto obtenido mediante la inmersión del lomo en una solución salina, seguido de la deshidratación y la adición de aditivos permitidos. El artículo 2 detalla la lista de aditivos, incluyendo conservantes, colorantes y saborizantes, y establece que los mismos deben ser autorizados por la Comisión Europea. El artículo 3 establece que los aditivos deben ser utilizados en las cantidades indicadas en la tabla y que su uso debe garantizar la seguridad del consumidor. El anexo, que se transcribe en las páginas 6021 a 6022 del «Boletín Oficial del Estado», contiene la lista completa de aditivos, con sus respectivos códigos y especificaciones técnicas. La corrección de los errores en la inserción del anexo es fundamental para garantizar la precisión de la normativa y su correcta aplicación en el sector alimentario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la inserción del anexo de la Orden de 1985, que establece la lista de aditivos permitidos para la elaboración de lomo embuchado. La corrección garantiza la precisión de la normativa y su correcta aplicación. Es relevante para el sector alimentario y la regulación de productos cárnicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la inserción del anexo de la Orden de 1985. ⚠️ Inexactitudes en la publicación original del anexo. 📋 Transcripción íntegra y rectificada del anexo. ℹ️ Lista de aditivos autorizados para lomo embuchado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de febrero de 1985 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aditivos, lomo embuchado, seguridad alimentaria, normativa sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────