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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-3767Publicada: 09/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el comercio exterior de cereales. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales al territorio nacional para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en el marco de regulación del comercio exterior en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1985, publicada en el BOE, establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados. Este derecho se calcula en función del precio de referencia internacional y se aplica a todos los cereales, excepto los que estén sujetos a otros regímenes específicos. El derecho regulador se calcula como el 10% del valor aduanero de los cereales importados, salvo que se establezca un porcentaje diferente por razones de seguridad alimentaria o por la situación del mercado. La norma establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el territorio nacional, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. La Orden también establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el marco de acuerdos internacionales, siempre que no se haya establecido un régimen de preferencia o de acceso preferente. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados por empresas con licencia de importación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma. En cuanto a la aplicación, la Orden establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma, que se establece como el 1 de abril de 1985. Se establece que el derecho regulador se calculará en base al precio de referencia internacional, que se determina en función de los precios de los mercados internacionales. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el marco de acuerdos internacionales, siempre que no se haya establecido un régimen de preferencia o de acceso preferente. La Orden establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el territorio nacional, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma, que se establece como el 1 de abril de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con un porcentaje fijo del valor aduanero. Esta norma busca regular el comercio exterior de cereales y garantizar la seguridad alimentaria. La norma sigue vigente y sigue siendo relevante en el marco de regulación del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Aplica un porcentaje fijo del valor aduanero. 📋 Se calcula en base al precio de referencia internacional. ℹ️ No se aplica a cereales exentos por disposición específica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, derecho aduanero - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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