Orden de 5 de marzo de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda Desgravable del Estado, y se concede una opción de reinversión especial para los tenedores de títulos que se amorticen en 1985 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, y al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1985 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda Desgravable del Estado, y concede una opción de reinversión especial a los tenedores de títulos que se amorticen en 1985. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de un contexto de crisis económica y financiera en España durante los años 1980. El Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, había autorizado la emisión de deuda del Estado con un límite máximo de 100.000 millones de pesetas nominales. La Orden Ministerial de 1985 se enmarca en la necesidad de gestionar la amortización de títulos anteriores y facilitar la reinversión de sus importes. La norma busca garantizar la continuidad de la deuda pública y la estabilidad financiera del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda Desgravable del Estado, con un importe nominal de 25.000 millones de pesetas. Esta emisión se autoriza en cumplimiento del Real Decreto 2312/1984, que había establecido un límite máximo de 100.000 millones de pesetas nominales para la emisión de deuda del Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda, autorizado por el Real Decreto, tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para su ejecución, incluyendo la fracción del límite previsto. La norma establece que los tenedores de títulos de deuda del Estado, interior y amortizable al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, y al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982, que se amorticen en 1985, tendrán la opción de reinvertir su importe mediante canje voluntario de los títulos amortizados por títulos de Deuda Desgravable del Estado al 12,50 por 100, emisión de 24 de junio. Esta reinversión será libre de gastos para el suscriptor, y podrá realizarse por el importe total de los títulos amortizados o por parte del mismo, siempre en múltiplos de 10.000 pesetas nominales. La fecha de reinversión será la de vencimiento de la deuda que se amortece, y el valor nominal de los títulos amortizados que se entregan será igual al de los que se reciben de nueva emisión. El primer cupón a cobrar de los títulos de Deuda Desgravable del Estado recibidos por reinversión será el de 24 de diciembre de 1985, con un importe bruto de 759,7 pesetas por título para los recibidos por reinversión de los títulos de la deuda del Estado, interior y amortizable al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, y de 671,1 pesetas por título para los recibidos por reinversión de los de la deuda del Estado, interior y amortizable al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará el plazo y los colocadores a través de los que puede ejercerse el derecho de reinversión mediante canje voluntario, de entre los autorizados en el número 4.3 de la presente Orden Ministerial. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre la confección de los títulos que considere necesarios, así como para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación y demás que origine la presente emisión de deuda, y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 regula la emisión de Deuda Desgravable del Estado y establece mecanismos de reinversión para los tenedores de títulos amortizados. La norma busca garantizar la continuidad de la deuda pública y facilitar la gestión financiera del Estado. La reinversión es libre de gastos y se realiza mediante canje voluntario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de Deuda Desgravable del Estado**: Se emite un importe nominal de 25.000 millones de pesetas, ampliable en caso necesario. ⚠️ **Reinversión mediante canje voluntario**: Los tenedores de títulos amortizados tienen la opción de reinvertir su importe en nuevos títulos. 📋 **Libertad de gastos para el suscriptor**: La reinversión es gratuita y se realiza en múltiplos de 10.000 pesetas. ℹ️ **Primer cupón a cobrar**: El primer cupón será el de 24 de diciembre de 1985, con importes específicos según el título original. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de marzo de 1985 - **Materias**: Deuda pública, reinversión, gestión financiera del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda del Estado, reinversión, canje voluntario, Deuda Desgravable, Ministerio de Economía y Hacienda, títulos amortizados, cupones, importe nominal, gastos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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