Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el día siguiente a su publicación. Fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Esta norma se inscribe en un marco de regulación de la producción y comercialización de productos agrarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se define como el precio mínimo que el Estado fija para la importación de cereales, con el objetivo de evitar la distorsión del mercado y garantizar un nivel de precios razonable para los consumidores. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, importados en el territorio nacional. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calcula en función del costo de producción, los costos de transporte y los costos de comercialización, con un margen de beneficio para el importador. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se fija anualmente, y que su valor se determina mediante un estudio elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este estudio incluye la evaluación de los costos de producción en los países de origen, los costos logísticos y los costos de almacenamiento. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador se aplica a todos los importadores de cereales, independientemente de su tamaño o ubicación. El artículo 5 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe publicar el derecho regulador en el BOE, junto con la justificación de su fijación. El artículo 6 establece que los importadores deben cumplir con las condiciones establecidas en el derecho regulador, y que cualquier incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas. El artículo 7 establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados en régimen de libre comercio, ni a los cereales destinados a la exportación. La Orden también establece que el derecho regulador puede ser modificado en caso de cambios significativos en los costos de producción o en las condiciones del mercado, siempre que se justifique adecuadamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se fija anualmente y se aplica a todos los importadores. La norma establece mecanismos de control y sanción para garantizar su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Aplica a todos los importadores, independientemente de su tamaño o ubicación. 📋 Define el cálculo del derecho regulador en función de costos de producción y transporte. ℹ️ Incluye mecanismos de control y sanción para garantizar su cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────