Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de marzo de 1985. Fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la importación de productos en el marco del régimen de control de importaciones. Esta norma se enmarca en el contexto de la regulación de mercancías en la Unión Europea y en el marco de la política comercial española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. El derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a los productos importados, con el fin de garantizar la protección de los intereses nacionales y la estabilidad del mercado interno. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en función de los costes de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a los productos que no son cereales, y se calcula en base a los costes de producción en el país de origen, más un margen de beneficio. El margen de beneficio se establece en un porcentaje que varía según el tipo de producto y la política comercial vigente. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados en el marco del régimen de control de importaciones, y que se calcula en base a los costes de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación. Además, se establece que el derecho regulador no se aplica a los productos que se importan con licencia de importación o que se destinan a la exportación. El artículo 4 detalla las excepciones al derecho regulador, incluyendo los productos que se importan en régimen de libre disposición, así como los productos que se importan en régimen de importación temporal. También se establece que el derecho regulador no se aplica a los productos que se importan en régimen de importación de mercancías no sujetas a derechos de importación. El artículo 5 establece que el derecho regulador se fija anualmente, y que se publica en el BOE dentro del mes de marzo. Además, se establece que el derecho regulador se aplica a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Esta norma establece un marco claro y estructurado para la aplicación del derecho regulador en la importación de productos, con el objetivo de garantizar la protección de los intereses nacionales y la estabilidad del mercado interno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de productos, excepto cereales, con el objetivo de proteger el mercado interno. La norma establece un marco claro para la aplicación del derecho regulador, con bases en costes de producción y margen de beneficio. Es una norma de relevancia media en el ámbito de la regulación comercial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de productos no cereales. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a productos importados en régimen de libre disposición o exportación. 📋 **Cálculo**: Basado en costes de producción, transporte y margen de beneficio. ℹ️ **Publicación**: Se publica en el BOE dentro del mes de marzo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de marzo de 1985 - **Materias**: Importación, comercio exterior, derecho regulador - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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