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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-3697Publicada: 08/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una base para el cálculo de dicha compensación. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1985 fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta norma busca regular el derecho compensatorio que se aplica a ciertos productos importados, con el objetivo de garantizar una base uniforme para su cálculo. La norma se inscribe en un sistema de control y regulación de importaciones en el contexto de la economía nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. En su artículo 1, se define que el derecho compensatorio se calculará sobre la base del valor aduanero del producto importado, según el régimen aplicable. El artículo 2 detalla que el cálculo se realizará aplicando un porcentaje fijo, que será determinado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que podrá ser modificado en función de las condiciones económicas y de mercado vigentes. En el artículo 3, se establece que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados que estén sometidos a un régimen de control específico, y que su importación esté autorizada mediante la correspondiente documentación aduanera. Además, se establece que el derecho compensatorio no podrá ser objeto de reducción ni de exención salvo en los casos previstos en la normativa vigente. El artículo 4 establece que el cálculo del derecho compensatorio se realizará en la oficina aduanera correspondiente, y que el importador deberá presentar la documentación requerida para su determinación. En el artículo 5, se establece que el derecho compensatorio se pagará en la moneda correspondiente al país de importación, y que su pago se realizará antes de la liberación del producto. La norma también establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá establecer excepciones o modificaciones al derecho compensatorio en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad de dicha modificación. Además, se establece que el derecho compensatorio se aplicará de forma uniforme a todos los productos importados que estén sometidos a este régimen, sin distinción alguna. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a régimen especial. Fija una base para el cálculo y establece procedimientos para su aplicación. La norma busca garantizar una regulación uniforme y transparente en el ámbito de la importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho compensatorio variable**: La norma fija un derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a régimen especial. ⚠️ **Aplicación a productos específicos**: Solo se aplica a productos que estén sometidos a un régimen de control específico y que hayan sido autorizados mediante documentación aduanera. 📋 **Cálculo basado en valor aduanero**: El derecho compensatorio se calcula sobre la base del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje fijo determinado por el Ministerio. ℹ️ **Procedimiento de pago**: El derecho compensatorio se paga en la moneda correspondiente al país de importación y antes de la liberación del producto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de marzo de 1985 - **Materias**: Importación, derechos aduaneros, compensación, régimen especial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, régimen especial, valor aduanero, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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