Orden de 5 de marzo de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo del calzado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquet ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de marzo de 1985 establece la normativa para el etiquetado informativo del calzado, con el objetivo de garantizar la información al consumidor sobre sus componentes, características y normas de conservación. 2. **CONTEXTO** La falta de información sobre los componentes y características del calzado, así como las normas de conservación y tratamiento posterior, ha generado la necesidad de regular el etiquetado. Esta norma se basa en la Ley 26/1984 de Defensa del Consumidor y en el Real Decreto 769/1984 sobre denominaciones de piel. La Administración, tras consultar a asociaciones de consumidores y empresas, ha decidido regular el etiquetado del calzado mediante una etiqueta de composición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de marzo de 1985 establece que el etiquetado del calzado debe facilitar al consumidor y al comerciante información básica para identificar los componentes del producto. El ámbito de aplicación se extiende a toda clase de calzado, incluyendo zapatos, botas, sandalias, zapatillas y alpargatas. La norma se fundamenta en los artículos 2. d) y 13 de la Ley 26/1984, que garantizan el derecho al consumo informado. Además, se refiere al Real Decreto 769/1984, que establece la información mínima en las etiquetas de productos de piel, y en su disposición adicional primera, que permite regulaciones específicas para cada subsector. La Orden establece que el etiquetado será obligatorio y que su cumplimiento será necesario a partir del 18 de octubre de 1985. Los fabricantes, comercializadores y detallistas deberán proporcionar la información requerida. Para los stocks existentes en almacenes o detallistas en la fecha de publicación, se fija un plazo de dieciocho meses para su total liquidación. Además, se prohíbe toda publicidad o información exterior o interior que pueda inducir a error al consumidor o que no se corresponda con las especificaciones de la etiqueta. La norma establece que el incumplimiento constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme al Real Decreto 1945/1983. También se faculta a los ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía, y Sanidad y Consumo para dictar disposiciones complementarias para el desarrollo o aplicación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula el etiquetado del calzado para garantizar la información al consumidor. Se establece un plazo para su cumplimiento y se prohíbe la publicidad engañosa. El incumplimiento constituye infracción administrativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho al consumo informado**: Garantizado en los artículos 2. d) y 13 de la Ley 26/1984. ⚠️ **Infracción administrativa**: El incumplimiento puede ser sancionado según el Real Decreto 1945/1983. 📋 **Plazo de cumplimiento**: La norma entra en vigor el 18 de octubre de 1985, con un plazo de 18 meses para stocks existentes. ℹ️ **Regulación específica**: Se permite la regulación específica para cada subsector, según la disposición adicional primera del Real Decreto 769/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de marzo de 1985 - **Materias**: Defensa del consumidor, etiquetado, calzado - **Relevancia**: ALTA La norma es relevante por su impacto en la protección del consumidor y su regulación específica en el sector del calzado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────