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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-3664Publicada: 07/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en la España de la segunda mitad del siglo XX. Durante este periodo, el Estado español implementó un sistema de control sobre la importación de bienes estratégicos, incluyendo cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el marco de la política económica y comercial del Estado, con el fin de regular el flujo de mercancías en consonancia con las necesidades nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de marzo de 1985, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el control del mercado. El derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el objetivo de evitar distorsiones en el mercado interno y proteger a los productores nacionales. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en base a criterios técnicos y económicos, considerando factores como los costos de producción, los precios internacionales y la situación del mercado nacional. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, y que se calcula en función del valor de los bienes importados. Según el artículo 3, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva la facultad de modificar el derecho regulador en caso de cambios significativos en los precios internacionales o en la situación del mercado nacional. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden, que se fija en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, el artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación de cereales para uso industrial o para la alimentación animal, siempre que se acredite su necesidad. La norma también establece procedimientos de control y verificación, según el artículo 6, que establece que el Ministerio podrá realizar inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la normativa. El artículo 7 establece que los importadores deben cumplir con los requisitos legales y presentar documentación justificativa de la importación, incluyendo facturas, certificados de origen y otros documentos necesarios. Esta Orden se complementa con otras normas vigentes en el momento de su aprobación, como el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, que establece el régimen de importación de cereales en la Unión Europea. Aunque la Orden de 1985 se enmarca en el marco nacional, su aplicación se ajusta a los principios generales de la legislación europea en materia de comercio exterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el control del mercado. La norma establece un derecho regulador que se aplica a todos los cereales importados, con excepciones específicas. Su aplicación se complementa con normativas europeas vigentes en el momento de su aprobación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de un derecho regulador** para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y proteger a los productores nacionales. ⚠️ **Aplicación a todos los cereales** importados, salvo excepciones específicas como el uso industrial o la alimentación animal. 📋 **Procedimientos de control y verificación** por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ℹ️ **Complemento con normativas europeas** vigentes en el momento de su aprobación, como el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, control de mercado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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