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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de marzo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1986.

BOE-A-1985-3663Publicada: 07/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de marzo de 1985 establece normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1986, con el objetivo de reformar el sistema presupuestario hacia un modelo más orientado a la finalidad del gasto y la gestión integral, en lugar de su distribución tradicional por categorías económicas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de una reforma en el sistema presupuestario español, con el fin de mejorar la eficacia en la asignación de recursos públicos. El sistema anterior se basaba en un enfoque de medios, mientras que el nuevo modelo busca priorizar la consecución de objetivos específicos. Esta orden forma parte de una serie de medidas destinadas a modernizar el sistema presupuestario y facilitar la toma de decisiones sobre el nivel de gasto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1985 establece un marco normativo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1986, con el objetivo de reformar el sistema presupuestario hacia un modelo basado en la finalidad del gasto y la gestión integral. Según el texto, el sistema actual se fundamenta en la definición previa de los objetivos a conseguir, tanto en la anualidad correspondiente como en su proyección plurianual dentro del marco de las directrices y finalidades establecidas en el Programa Económico. Se destaca que el proceso presupuestario debe estar al servicio de la eficacia en la asignación de recursos públicos, priorizando la finalidad del gasto y su gestión integral por encima de su distribución tradicional por categorías económicas. Esto permitirá dar un paso más en la sustitución del antiguo presupuesto de medios por un presupuesto de fines. La Orden establece que el presupuesto de programas, que forma parte de la realidad presupuestaria, exige la introducción de modificaciones que la práctica y la experiencia obtenidas aconsejan. La finalidad de las instrucciones presupuestarias contenidas en la presente orden es doble: por una parte, consolidar la experiencia obtenida sin menoscabo de los cambios necesarios para el perfeccionamiento del sistema, y, por otra, conseguir la máxima simplificación en el planteamiento del proceso presupuestario y su expresión formal. La elaboración del presupuesto de 1986 se iniciará con una definición previa de los objetivos perseguidos por los órganos gestores, priorizando los mismos de forma que la asignación de recursos a los programas se efectúe a dos niveles: uno mínimo, que suponga medidas de ahorro, y otro máximo, que permita una más elevada consecución de dichos objetivos. Para facilitar el proceso de decisión sobre los niveles de gasto, se establece la necesaria revisión de determinados programas, así como las normas que permiten elaborar el sistema de seguimiento de los objetivos para la valoración de su grado de cumplimiento y la elaboración de los correspondientes informes de control de gestión. Se prevé, asimismo, una nueva estructura de ingresos, con especial atención a los ingresos turísticos. En este sentido, se detallan los grupos y funciones presupuestarias, como el Grupo 8 de Reconversión, Reindustrialización y Desarrollo Empresarial, que incluye funciones como la reindustrialización, el desarrollo empresarial, la industrialización y ordenación agroalimentaria, el apoyo a la empresa agraria y pesquera, y la ordenación territorial industrial. También se mencionan las transferencias al sector público territorial, como las transferencias a administraciones públicas territoriales, incluyendo las transferencias a comunidades autónomas y a corporaciones locales, con diferentes códigos y denominaciones de programas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 introduce una reforma en el sistema presupuestario español, orientada hacia un modelo de presupuesto de fines. Establece una nueva estructura de ingresos y una organización de gastos basada en objetivos y programas, con el objetivo de mejorar la eficacia en la asignación de recursos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformación del sistema presupuestario**: Se pasa de un modelo de medios a uno de fines, priorizando la finalidad del gasto. ⚠️ **Revisión de programas**: Se establece la necesidad de revisar determinados programas para mejorar su eficacia. 📋 **Estructura de ingresos y gastos**: Se detalla una nueva organización de ingresos y gastos, con especial atención a los ingresos turísticos. ℹ️ **Transferencias al sector público territorial**: Se incluyen transferencias a comunidades autónomas y corporaciones locales, con diferentes códigos y denominaciones de programas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de elaboración presupuestaria - **Fecha**: 1 de marzo de 1985 - **Materias**: Presupuesto público, gestión de gastos, reforma institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuesto de fines, reforma presupuestaria, gestión integral, programas, transferencias territoriales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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