Orden de 13 de febrero de 1985 por la que se dejan en suspenso los requisitos de circulación e inscripción para los ganados de cerda y equino.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1985 por la que se dejan en suspenso los requisitos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La decisión se toma tras evaluar las circunstancias actuales y la necesidad de liberar la circulación y tenencia del ganado en todo el territorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1985 modifica y sustituye una disposición anterior de 1976, con el objetivo de suspender los requisitos de circulación e inscripción para los ganados de cerda y equino en todo el territorio nacional. Esta medida se fundamenta en la consideración de que el riesgo fiscal asociado a estos animales es prácticamente inapreciable, lo que justifica la necesidad de liberar la circulación y tenencia del ganado en todo el territorio. La Orden se basa en el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, que otorga al Ministerio las facultades necesarias para tomar esta decisión. En concreto, se hace uso del artículo 3 de dicho decreto, que permite al Ministerio suspender requisitos de circulación y tenencia de mercancías. La Orden establece tres puntos principales: - **Primero**, se suspende la exigencia de formalidades para la circulación y tenencia de ganado de cerda y equino en todo el territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario. Esta suspensión se extiende a los requisitos establecidos en el punto 1 de la Orden Ministerial de 1976. - **Segundo**, se deroga el punto 1.3 de la Orden de 1976, que establecía requisitos específicos para el ganado de cerda y equino en ciertas zonas. - **Tercero**, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La decisión se toma tras considerar que las circunstancias actuales no corresponden con las existentes en el momento en que se establecieron los requisitos anteriores. El Ministerio concluye que es llegado el momento de liberar la circulación y tenencia del ganado, incluido el equino y porcino, en todo el territorio nacional. Esta medida tiene como base el artículo 297 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, que establece los requisitos que deben cumplirse para la circulación de ganado por el territorio nacional y los registros en que debe ser inscrito el mismo para acreditar su legítima tenencia. La Orden de 1985 modifica esta norma al suspender los requisitos mencionados en el artículo 297, con la excepción de las zonas específicas donde se mantenían las formalidades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica una norma anterior, suspendiendo los requisitos de circulación e inscripción para el ganado de cerda y equino en todo el territorio nacional. Esta decisión se basa en la consideración de que el riesgo fiscal es prácticamente inapreciable. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de requisitos**: La Orden suspende los requisitos de circulación e inscripción para el ganado de cerda y equino en todo el territorio nacional. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se deroga el punto 1.3 de la Orden de 1976, que establecía requisitos específicos en ciertas zonas. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el Decreto 2948/1974 y en el artículo 297 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de suspensión - **Fecha**: 13 de febrero de 1985 - **Materias**: Aduanas, ganado, circulación, tenencia, formalidades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ganado, circulación, inscripción, formalidades, Aduanas, suspensión, normativa, Ministerio de Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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