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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de febrero de 1985 por la que se regulan determinadas obligaciones de información tributaria de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos.

BOE-A-1985-3288Publicada: 27/02/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1985 por la que se regulan determinadas obligaciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de febrero de 1985 establece obligaciones de información tributaria para la Administración del Estado y sus organismos autónomos, con el objetivo de mejorar la eficacia de la gestión tributaria y combatir el fraude fiscal. 2. **CONTEXTO** La Administración del Estado y sus organismos autónomos realizan un volumen importante de operaciones económicas que generan ingresos para el sector privado. Por ello, es crucial que la Hacienda Pública obtenga información sobre estas operaciones para garantizar la investigación y comprobación tributaria. La necesidad de erradicar el fraude fiscal exige que todos los órganos del Estado contribuyan a este fin, lo que justifica la regulación de obligaciones de información tributaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de febrero de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de obligaciones de información tributaria que deben cumplir la Administración del Estado y sus organismos autónomos. Estas obligaciones están inspiradas en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, así como en el artículo 22 del Decreto-ley 15/1967, de 27 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo. Según el artículo 1, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, los órganos competentes para la ordenación de pagos en los organismos autónomos del Estado y los habilitados de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos están obligados al suministro de información económica-financiera con trascendencia tributaria relativa a las operaciones que se efectúen entre personas físicas o jurídicas y la Administración del Estado o sus organismos autónomos. El artículo 2 establece que los órganos mencionados en el artículo 1 deben facilitar dicha información en la forma y plazo establecidos. Además, el artículo 3 detalla que dicha información debe incluir datos sobre las operaciones realizadas, como el importe, la fecha, el destinatario, el tipo de operación y otros elementos relevantes para la gestión tributaria. El artículo 4 establece que los órganos responsables de la ordenación de pagos deben garantizar la correcta cumplimentación de las obligaciones de información, y en caso de no hacerlo, se considerará que la documentación no se ha presentado. El artículo 5 establece que la información debe ser presentada en el formato previsto en el anexo VIII, y el artículo 6 establece que la información debe ser remitida en el plazo establecido. El artículo 7 establece que los órganos responsables de la ordenación de pagos deben garantizar la correcta cumplimentación de las obligaciones de información, y en caso de no hacerlo, se considerará que la documentación no se ha presentado. El artículo 8 establece que la información debe ser presentada en el formato previsto en el anexo VIII, y el artículo 9 establece que la información debe ser remitida en el plazo establecido. El artículo 10 establece que los intérpretes delegados de la intervención general de la Administración del Estado vigilarán el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, y darán cuenta a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria de las infracciones detectadas, con el fin de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Las disposiciones transitorias establecen que, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, los órganos competentes de los ministerios y organismos autónomos del Estado y demás centros gestores de crédito de la Administración central del Estado deberán enviar al Centro de Procesamiento de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda una relación actualizada de los habilitados en dicha fecha, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo VIII. La disposición final establece que las cuestiones que se susciten en la aplicación de la presente orden serán resueltas por la Secretaría General de Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece obligaciones de información tributaria para la Administración del Estado y sus organismos autónomos, con el fin de mejorar la gestión fiscal y combatir el fraude. Establece responsabilidades específicas para diversos órganos y establece mecanismos de control y sanción en caso de incumplimiento. La norma se apoya en disposiciones legales vigentes y establece un marco claro para la transmisión de información relevante. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información tributaria**: La Administración del Estado y sus organismos autónomos deben suministrar información económica-financiera con trascendencia fiscal. ⚠️ **Responsabilidad de órganos específicos**: La Dirección General del Tesoro, el Ministerio de Defensa y otros órganos competentes están obligados a cumplir con estas obligaciones. 📋 **Formato y plazo de presentación**: La información debe ser presentada en el formato previsto y en el plazo establecido. ℹ️ **Control y sanción**: Los intérpretes delegados vigilarán el cumplimiento y aplicarán sanciones en caso de incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de febrero de 1985 - **Materias**: Tributación, Administración pública, Información fiscal - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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