Orden de 11 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando las condiciones y normas que deben cumplirse para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un crecimiento económico y una mayor integración en la Unión Europea, lo que generó una necesidad de regular mejor la importación de productos básicos como los cereales. Este orden ministerial fue emitido en el marco de la política económica del Estado para garantizar el control sobre la entrada de mercancías estratégicas. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época, con el objetivo de proteger el mercado nacional y garantizar la seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el valor que se utiliza para determinar el precio de importación y el cálculo de los derechos de importación. Este derecho se fija en función del costo de producción, el transporte y los gastos adicionales, según lo establecido en el artículo 1 del orden. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula aplicando un porcentaje al valor de los cereales importados, que varía según el tipo de cereal y su origen. Por ejemplo, para el trigo, el porcentaje se establece en un 15%, mientras que para el maíz es del 10%, según lo indicado en el artículo 2, párrafo 1. Además, el artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones de seguridad alimentaria o por acuerdos internacionales vigentes. Estas exenciones se detallan en el artículo 3, párrafo 2, y deben ser comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de los cereales importados, incluyendo el costo de producción, el transporte y los gastos de embalaje y seguro. Este valor se determina mediante la documentación presentada por el importador, según lo indicado en el artículo 4, párrafo 1. El artículo 5 establece que el derecho regulador se paga en la aduana de entrada, y que el importador debe presentar la documentación correspondiente para su pago. Esta obligación se detalla en el artículo 5, párrafo 1, y se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones específicas. El artículo 6 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda puede modificar el derecho regulador en función de la situación económica del país o de los acuerdos internacionales vigentes. Esta modificación se realiza mediante un nuevo orden ministerial, según lo establecido en el artículo 6, párrafo 1. Este orden ministerial se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento de Importación de Cereales, que detalla las condiciones específicas de aplicación del derecho regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con un derecho regulador calculado en base al valor de los productos. La norma se aplica a todos los cereales, salvo excepciones específicas, y se puede modificar en función de la situación económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo de los derechos de importación. ⚠️ **Variación por tipo de cereal**: El porcentaje varía según el tipo de cereal importado. 📋 **Documentación obligatoria**: El importador debe presentar documentación para calcular el derecho. ℹ️ **Modificable**: El derecho puede ser modificado por el Ministerio de Economía y Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de marzo de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, cereales, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, orden ministerial, España **Total de palabras**: 675 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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