Resolución de 7 de marzo de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen normas para la reinversión mediante canje voluntario, prevista en el número 7 de las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de enero, 1 de febrero y 5 de marzo de 1985, para los títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 1985 establece las normas para la reinversión mediante canje voluntario de títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, emitidos el 20 de mayo de 1981, que se amortizarán el 20 de mayo de 1985. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de una serie de Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de enero, 1 de febrero y 5 de marzo de 1985, que establecen el derecho de los tenedores de títulos amortizados durante 1985 de la Deuda del Estado a reinvertir el importe nominal mediante canje. La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera busca dar cumplimiento a dichas disposiciones. La reinversión se realiza mediante títulos de emisiones específicas con tasas de interés distintas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de marzo de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de normas destinadas a permitir a los tenedores de títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, emitidos el 20 de mayo de 1981, que se amortizarán el 20 de mayo de 1985, reinvertir el importe nominal mediante canje voluntario. Esta reinversión se realizará mediante títulos de emisiones específicas, incluyendo Obligaciones del Estado al 13,75 por 100, emitidas el 25 de marzo de 1985; Bonos del Estado al 13,50 por 100, emitidos el 15 de abril de 1985; y Deuda Desgravable del Estado al 12,25 por 100, emitida el 24 de junio de 1985. La reinversión se realizará en las condiciones establecidas por el Real Decreto 2312/1984, por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de enero, 1 de febrero y 5 de marzo de 1985, y por la presente Resolución. Además, la reinversión será libre de gastos para el tenedor de los títulos amortizados. Las peticiones de reinversión mediante canje se atenderán en su integridad, no siendo posible la parcialidad. La fecha de reinversión mediante canje será la de vencimiento de los títulos con tal derecho. El cobro del cupón de intereses de los títulos que se amortizan y cuyo nominal se reinvierte mediante canje, que vence en la fecha de amortización, se reclamará conjuntamente con el de los títulos cuyo nominal no se reinvierte en los plazos y por los procedimientos habituales. Los títulos obtenidos en canje tendrán completos todos sus derechos, salvo que el primer cupón de intereses a cobrar será el que figura en el cuadro adjunto, según dispone el número 7.4 de las Ordenes Ministeriales de referencia, y será acorde con el tiempo que media entre la fecha de reinversión y la de vencimiento de aquel cupón. Para el cobro del primer cupón de intereses de las deudas del Estado en las que se produzca la reinversión mediante canje objeto de esta Resolución, las entidades depositarias o comisionadas para tal gestión reclamarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera su pago agrupando en cada factura solo cupones de igual cantidad y código de valor. Las entidades colaboradoras procederán a dar de inmediato de baja en sus archivos mecanizados de capitales e intereses las numeraciones de los títulos presentados a canje. El Servicio de Coordinación de Bolsas dispondrá la cancelación anticipada de saldos de operaciones sobre títulos de la Deuda al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, de manera que sea congruente con el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un mecanismo de reinversión mediante canje para títulos de la Deuda del Estado. La reinversión es libre de gastos y se realiza mediante títulos de emisiones específicas. La norma busca garantizar la continuidad de los derechos de los tenedores de títulos amortizados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reinversión mediante canje**: Los tenedores de títulos amortizados pueden reinvertir el importe nominal mediante canje. ⚠️ **Libertad de gastos**: La reinversión no implica gastos para el tenedor. 📋 **Emisiones específicas**: Se permiten títulos de emisiones con tasas de interés distintas. ℹ️ **Procedimiento de cancelación**: Se establece un procedimiento para la cancelación de saldos de títulos amortizados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1985 - **Materias**: Deuda pública, reinversión, títulos de deuda, canje - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda del Estado, reinversión, canje, títulos amortizados, intereses, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────