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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de febrero de 1985 por la que se determina la cuantía de las reclamaciones que serán competencia del Pleno de los Tribunales Económico Administrativos Provinciales y Central, y la competencia de la Sección 10.a el Tribunal Económico Administrativo Central.

BOE-A-1985-3838Publicada: 11/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1985 por la que se determina la cuantía de las reclama ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1985 establece la cuantía mínima de las reclamaciones que serán competencia del Pleno de los Tribunales Económico Administrativos Provinciales y Central, así como la competencia de la Sección 10.a del Tribunal Económico Administrativo Central. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado como respuesta a modificaciones realizadas por el Real Decreto 1599/1984, de 1 de agosto, que actualizó varios artículos del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas. Estas modificaciones incluyeron el artículo 10, el artículo 52, el apartado 2 del artículo 125 y el apartado 1 del artículo 129, con el objetivo de regular la competencia de los Tribunales Económico Administrativos en función de la cuantía de las reclamaciones y el tipo de acto impugnado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1985 establece que los Tribunales Económico Administrativos Provinciales y el Tribunal Económico Administrativo Central actuarán en pleno con carácter general cuando la cuantía de las reclamaciones exceda de 1.500.000 o 7.500.000 pesetas, respectivamente. Esta determinación se aplica tanto cuando el acto impugnado corresponda a los previstos en el apartado b) del artículo 165 de la Ley General Tributaria, como cuando se trate de cualquier otro acto que fije con carácter previo valores o bases imponibles, impugnables antes de la práctica de la liquidación. En este caso, la cuantía será de 15.000.000 o 75.000.000 de pesetas, respectivamente, de valor o base imponible. Además, la Orden establece que la Sección 10.a del Tribunal Económico Administrativo Central tendrá competencia en materia de tasas fiscales y exacciones parafiscales, tasas locales por aprovechamientos especiales y por prestación de servicios, contribuciones especiales e impuesto sobre solares. A partir de la vigencia de esta Orden, la Sección 5 dejará de tener competencia en materia de tasas y exacciones parafiscales, y la Sección 9 dejará de tener competencia en materia de tasas locales por aprovechamientos especiales y por prestación de servicios, contribuciones especiales e impuesto sobre solares. Esta norma se basa en el artículo 13.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, que atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar la cuantía de las reclamaciones y la competencia de las secciones correspondientes. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece la cuantía mínima de las reclamaciones que serán competencia del Pleno de los Tribunales Económico Administrativos Provinciales y Central, así como la competencia de la Sección 10.a del Tribunal Económico Administrativo Central. Esta norma se basa en modificaciones previas realizadas por el Real Decreto 1599/1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía de reclamaciones**: Los Tribunales Económico Administrativos Provinciales y el Tribunal Central actuarán en pleno cuando la cuantía exceda de 1.500.000 o 7.500.000 pesetas, respectivamente. ⚠️ **Competencia de secciones**: La Sección 10.a tendrá competencia en materia de tasas fiscales, exacciones parafiscales, etc., mientras que las Secciones 5 y 9 dejarán de tener dicha competencia. 📋 **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 13.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunales Económico Administrativos - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de febrero de 1985 - **Materias**: Competencia de Tribunales, tasas fiscales, reclamaciones económicas - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece una regulación clara sobre la competencia de los Tribunales Económico Administrativos en función de la cuantía de las reclamaciones y el tipo de acto impugnado, lo que la hace relevante para la práctica judicial en materia tributaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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