Orden de 15 de marzo de 1985 por la que se modifican los tipos aplicables a la desgravación fiscal a la exportación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1985 por la que se modifican los tipos aplicables a la d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de marzo de 1985 modifica los tipos aplicables a la desgravación fiscal a la exportación, reduciéndolos un 15 por ciento en la Península e Islas Baleares y estableciendo excepciones para envíos a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), aceptado por España en 1892. Este acuerdo impone restricciones especiales sobre los ajustes fiscales en frontera derivados de impuestos en cascada, como el Impuesto General sobre el Traáfico de Empresas. Por ello, se requiere una revisión en la tarifa de desgravación fiscal a la exportación. En virtud de la autorización del artículo 6 del Real Decreto 1313/1984, el Ministerio decide modificar los tipos de desgravación fiscal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de marzo de 1985 introduce modificaciones en los tipos aplicables a la desgravación fiscal a la exportación, con el objetivo de cumplir con las restricciones establecidas en el Acuerdo GATT. La norma establece que los tipos de desgravación fiscal para la exportación desde la Península e Islas Baleares serán los resultantes de aplicar el Real Decreto 1313/1984, reduciéndose en un 15 por ciento. La reducción se realizará redondeando la primera cifra decimal por exceso o por defecto, según que la segunda cifra sea o no superior a cinco. En cuanto a los envíos de mercancías desde la Península e Islas Baleares con destino a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, los tipos de desgravación fiscal aplicables serán los obtenidos mediante la aplicación del artículo anterior, salvo en aquellos casos en que, por razón del régimen económico fiscal especial que rige en esos territorios, se hayan establecido o se establezcan tipos distintos para dichos envíos. La Orden entra en vigor el día 1 de junio de 1985. La reducción del 15 por ciento se aplica a todos los casos, salvo cuando exista un régimen fiscal especial que justifique la aplicación de tipos diferentes. La norma se fundamenta en el artículo 6 del Real Decreto 1313/1984, que otorga al Ministerio la autorización necesaria para realizar dichas modificaciones. Esta autorización permite al Ministerio ajustar los tipos de desgravación fiscal con el fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por España. La reducción del 15 por ciento se aplica de forma general, pero se excluyen los casos en los que exista un régimen fiscal especial en los destinos mencionados. Esto refleja una flexibilidad en la aplicación de la norma, reconociendo la particularidad de ciertos territorios. La norma se aplica a los envíos de mercancías desde la Península e Islas Baleares, lo que implica que los tipos de desgravación fiscal se ajustan en función de la ubicación del destino. Esta distinción es importante para garantizar que los ajustes fiscales se realicen de manera coherente con las normativas internacionales. La entrada en vigor de la Orden se establece en el día 1 de junio de 1985, lo que permite una transición gradual y una aplicación ordenada de los nuevos tipos de desgravación fiscal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica los tipos de desgravación fiscal a la exportación, reduciéndolos un 15 por ciento en la Península e Islas Baleares. Se establecen excepciones para envíos a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, donde puede aplicarse un régimen fiscal especial. La norma entra en vigor el 1 de junio de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del 15% en los tipos de desgravación fiscal** para la exportación desde la Península e Islas Baleares. ⚠️ **Excepción para envíos a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla**, donde puede aplicarse un régimen fiscal especial. 📋 **Aplicación de la reducción mediante redondeo de la primera cifra decimal** según la segunda cifra. ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de junio de 1985**, tras la autorización del Real Decreto 1313/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 15 de marzo de 1985 - **Materias**: Impuestos, comercio exterior, desgravación fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: desgravación fiscal, exportación, GATT, régimen fiscal especial, reducción de tipos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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