Orden de 25 de febrero de 1985 por la que se dictan normas para la rectificación del Censo Electoral de residentes (presentes y ausentes), mayores de edad, con referencia a 31 de marzo de 1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de febrero de 1985 por la que se dictan normas para la rectificación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1985 establece normas para la rectificación del Censo Electoral de residentes, presentes y ausentes, mayores de edad, con referencia al 31 de marzo de 1985. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 1263/1981, de 19 de junio, que establece la renovación del Censo Electoral Ordinario. El Real Decreto otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de dictar normas para su desarrollo, incluyendo plazos y procedimientos. La Orden de 1985 se emite con el objetivo de realizar la rectificación del Censo Electoral Ordinario correspondiente al año 1985, con referencia al 31 de marzo de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1985 regula la rectificación del Censo Electoral Ordinario de residentes, presentes y ausentes, mayores de edad, con referencia al 31 de marzo de 1985. Esta norma se basa en el Real Decreto 1263/1981, de 19 de junio, que establece que el Instituto Nacional de Estadística procederá a la rectificación anual del Censo Electoral, tanto ordinario como especial, y fija la fecha de dicha rectificación en la orden correspondiente. Además, el Real Decreto 1263/1981 otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de dictar disposiciones convenientes para su desarrollo, fijando los plazos en que deben cumplirse las distintas fases de renovación o rectificación del Censo Electoral. La Orden de 1985 establece que la rectificación del Censo Electoral Ordinario correspondiente al año 1985 se realizará con referencia al 31 de marzo de 1985, por refundición del Censo Electoral, rectificado a 31 de marzo de 1984, con las bajas y altas de electores que procedan por exclusión, inclusión o modificación de sus circunstancias legales. De esta refundición se obtendrá una sola lista provisional por sección electoral. Además, se establece que deberán quedar inscritos como electores, con referencia al 31 de marzo de 1985, los residentes mayores de dieciocho años de edad, presentes o ausentes. También se incluirán como "menores" quienes hayan cumplido los dieciséis años antes de las veinticuatro horas del 31 de marzo de 1985. La norma establece que las operaciones de inclusión deberán tenerse en cuenta las posibles omisiones que se hayan incurrido en la rectificación del Censo Electoral, resultantes de las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales. Estas operaciones deberán quedar terminadas el 28 de febrero de 1986, sin perjuicio de las sentencias que se dicten con posterioridad por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cuanto a las copias del Censo Electoral, el Instituto Nacional de Estadística obtendrá copias suficientes para realizar la distribución correspondiente. El ejemplar original de toda la provincia se remitirá a la Junta Electoral Provincial. Dos ejemplares se remitirán a las Juntas Electorales de Zona de las listas de los municipios que la componen. Dos ejemplares se remitirán a cada Ayuntamiento de las listas correspondientes a su municipio respectivo. Un ejemplar de toda la provincia se remitirá a la Junta Electoral Central, al Ministerio del Interior y al Gobierno Civil de la provincia. La remisión de estas copias deberá realizarse antes del 15 de marzo. Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística conservarán en su poder dos ejemplares para operar sobre los mismos las labores que sean necesarias, sin que puedan reclamarse por las autoridades estos ejemplares o entregarse a otras personas, naturales o jurídicas. En materia de disposiciones finales, los Ayuntamientos percibirán del presupuesto aprobado para la rectificación del Censo Electoral las cantidades asignadas para la inscripción de altas y bajas en las relaciones citadas en el artículo 3 de esta orden. El Ministerio arbitrará los medios económicos necesarios para el ejercicio, por las Juntas Electorales Provinciales y de Zonas, de las funciones que les atribuye la presente orden. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula la rectificación del Censo Electoral Ordinario, estableciendo plazos, procedimientos y distribución de copias. Se basa en el Real Decreto 1263/1981, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de dictar normas. La norma establece la inclusión de electores y la distribución de copias del Censo Electoral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Rectificación del Censo Electoral Ordinario**: Se realiza con referencia al 31 de marzo de 1985, por refundición del Censo Electoral. ⚠️ **Plazos y operaciones**: Las operaciones de inclusión deberán quedar terminadas el 28 de febrero de 1986. 📋 **Distribución de copias**: El Instituto Nacional de Estadística remitirá copias del Censo Electoral a distintas entidades. ℹ️ **Disposiciones finales**: Se establecen medios económicos para el ejercicio de las funciones de las Juntas Electorales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de febrero de 1985 - **Materias**: Censo Electoral, Rectificación, Electores, Regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────