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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-4658Publicada: 23/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el flujo de cereales importados, garantizando su disponibilidad y control en el mercado nacional. Esta norma surgió en un contexto de necesidad de estabilizar el abastecimiento de alimentos básicos durante un periodo de crisis económica y de escasez. La regulación se enmarca en el marco de la política agrícola y comercial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar su disponibilidad y control en el mercado nacional. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el objetivo de evitar la especulación y garantizar la estabilidad del mercado. El artículo 2 detalla las condiciones para la aplicación del derecho regulador, estableciendo que este se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su origen. Además, se establece que el derecho regulador se calculará según el valor de los cereales en el mercado internacional, ajustado a la tasa de cambio vigente. En el artículo 3, se establece que el Ministerio de Agricultura será el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, así como de la elaboración de los informes correspondientes. Se establece que el Ministerio podrá establecer excepciones en casos de emergencia o crisis de abastecimiento. El artículo 4 establece que los importadores deberán cumplir con las condiciones establecidas en el derecho regulador, y que se aplicará un sistema de registro y control de los importes. Además, se establece que los importadores deberán presentar informes periódicos sobre las operaciones realizadas. El artículo 5 establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden, que se establece como 1 de abril de 1985. Se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su destino final. Esta norma establece un marco regulatorio claro para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la disponibilidad de alimentos básicos en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar su disponibilidad y control en el mercado. La norma establece un marco claro para la aplicación del derecho regulador, con el control del Ministerio de Agricultura. Esta norma es relevante para el control de mercancías básicas en el mercado nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Control del Ministerio de Agricultura**: El Ministerio será responsable de la aplicación y control del derecho regulador. 📋 **Aplicación general**: El derecho regulador se aplica a todos los cereales importados. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de abril de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de marzo de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, control de mercancías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, control, Ministerio de Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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