Orden de 21 de marzo de 1985 por la que se aprueban modelos de «declaraciones-documentos de ingreso».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1985 por la que se aprueban modelos de «declaraciones-do ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1985 aprueba nuevos modelos de "declaraciones-documentos de ingreso" para la declaración y pago de tributos, estableciendo su obligatoriedad a partir del 1 de abril de 1985. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reforma del procedimiento de declaración de ingresos de tributos, según el Real Decreto 338/1985, de 15 de marzo. Esta reforma implica la sustitución de los modelos de declaración vigentes. La norma se basa en varios artículos de regulaciones fiscales que otorgan al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de aprobar dichos modelos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1985 establece la aprobación de nuevos modelos de "declaraciones-documentos de ingreso" para la declaración y pago de tributos, que deberán utilizarse obligatoriamente a partir del 1 de abril de 1985. Estos modelos están respaldados por diversos artículos de regulaciones fiscales, como el artículo 156 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 261 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 38 del Reglamento del Impuesto General sobre el Traáfico de las Empresas, los artículos 22 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo, el artículo 7 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, sobre la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar; el artículo 11 del Reglamento del Canon sobre la Producción de Energía Eléctrica y el artículo 12 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que autorizan al Ministerio de Economía y Hacienda a aprobar dichos modelos. Los modelos de "declaraciones-documentos de ingreso" deben constar de tres ejemplares: dos para el sujeto pasivo o el obligado tributario, de los que uno se conservará como justificante del ingreso y otro se acompañará en la declaración anual; y uno para la entidad colaboradora o la Tesorería de la Delegación o Administración de Hacienda. Además, se establece que los ingresos por dichos conceptos no podrán realizarse en entidades colaboradoras si no llevan adheridas las etiquetas suministradas por el Ministerio. En caso de falta de etiquetas, los ingresos deberán efectuarse en las cajas de delegación de Hacienda o, en su caso, en la Administración de Hacienda que corresponda, en la demarcación territorial donde tenga su domicilio fiscal el obligado al pago o donde radiquen los establecimientos, locales o industrias. En estos casos, se unirá a la "declaración-documento de ingreso" una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Identificación Fiscal del obligado, sin perjuicio de la consignación de su número en la casilla correspondiente del impreso de declaración. La edición y distribución de los modelos aprobados se realizará exclusivamente por el Ministerio de Economía y Hacienda para garantizar el control de su numeración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la obligatoriedad de nuevos modelos de declaración-ingreso para tributos, que se aplicarán a partir de 1 de abril de 1985. Estos modelos deben cumplir con normas específicas de uso y control, garantizando su correcta aplicación y numeración. La norma se basa en múltiples regulaciones fiscales que otorgan al Ministerio la facultad de su aprobación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos modelos de declaración-ingreso**: Se aprueban nuevos modelos para la declaración y pago de tributos, obligatorios a partir del 1 de abril de 1985. ⚠️ **Control de numeración**: La edición y distribución exclusiva del Ministerio garantiza el control de los modelos. 📋 **Uso obligatorio**: Los modelos deben utilizarse para todos los ingresos correspondientes a los tributos mencionados. ℹ️ **Procedimiento de ingresos**: En caso de falta de etiquetas, los ingresos se efectuarán en cajas de Hacienda, acompañados de fotocopia de identificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de marzo de 1985 - **Materias**: Tributaria, Hacienda, Declaraciones de ingresos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración-ingreso, tributos, modelos, Hacienda, numeración, etiquetas, obligado tributario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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