Orden de 20 de marzo de 1985 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1985 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985 autoriza al Instituto de Crédito Oficial a emitir bonos por un importe nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliable hasta 20.000 millones, con condiciones financieras y de emisión detalladas. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985, que autorizó al Instituto de Crédito Oficial a realizar emisiones de títulos de renta fija y operaciones de crédito en el mercado interior. El Ministerio de Economía y Hacienda se encargó de determinar las condiciones financieras y ejecutar las disposiciones necesarias. La Orden se publicó en Madrid el 20 de marzo de 1985, con la firma del Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordoñez. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985 establece un marco legal para la emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial, con el objetivo de financiar operaciones crediticias del Instituto. La autorización se otorga con base en el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985, que permitió al Instituto realizar emisiones de títulos de renta fija y operaciones de crédito hasta un importe máximo de 50.000 millones de pesetas. El Ministerio de Economía y Hacienda se encargó de definir las condiciones financieras y ejecutar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha autorización. La emisión específica autorizada tiene un importe nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliable hasta 20.000 millones si se cubre el importe inicial. Los fondos obtenidos se destinarán a financiar las operaciones crediticias del Instituto de Crédito Oficial. Cada título tiene un nominal de 10.000 pesetas, y los bonos pueden agruparse en títulos múltiples. El periodo de suscripción abierta se inicia el 15 de abril de 1985 y termina el 14 de mayo del mismo año, ambos inclusive. El tipo de interés anual es del 12,75 por 100, y los intereses se pagarán por semestres vencidos, con el primero a pagar el 14 de noviembre de 1985. La amortización se efectuará a la par y a opción del suscriptor, a los cuatro o seis años del cierre de la suscripción abierta. El Instituto de Crédito Oficial podrá, al quinto año del cierre de la suscripción abierta, proceder al reembolso anticipado de toda o parte de la emisión. Los bonos serán admitidos de oficio a cotización oficial en bolsa y gozarán de las ventajas inherentes a la cotización calificada en virtud del artículo 46 del Reglamento de Bolsa. Para el control y administración de los títulos de esta emisión, se aplicará y desarrollará el nuevo sistema de la liquidación y compensación de operaciones de bolsas y depósitos de valores mobiliarios. Los títulos representativos de la emisión que autoriza la presente Orden gozarán de las ventajas propias de los títulos de cotización oficial en bolsa a efectos de los beneficios establecidos en el artículo 29 h) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el artículo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. En consecuencia, su suscripción dará derecho a desgravación por inversiones por el citado impuesto con arreglo a las normas que lo regulan. La liquidación de la emisión se hará en un plazo analógico al determinado en el artículo 9 del Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 autoriza la emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial con condiciones específicas. Establece un marco legal para la financiación de operaciones crediticias. La norma establece un régimen de intereses, amortización y cotización de los bonos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: El Instituto de Crédito Oficial puede emitir bonos por un importe nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliable hasta 20.000 millones. ⚠️ **Condiciones financieras**: El tipo de interés anual es del 12,75 por 100, y los intereses se pagan por semestres vencidos. 📋 **Régimen de amortización**: La amortización se efectúa a la par y a opción del suscriptor, a los cuatro o seis años del cierre de la suscripción abierta. ℹ️ **Ventajas fiscales**: Los bonos gozan de ventajas fiscales en virtud de la Ley 44/1978 y Ley 50/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de marzo de 1985 - **Materias**: Emisión de bonos, crédito público, impuesto sobre la renta, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de Crédito Oficial, bonos, emisión, interés, amortización, cotización, impuesto sobre la renta ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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