Orden de 20 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior y la protección de los mercados internos. Durante la época, se buscaba garantizar la estabilidad en la disponibilidad de alimentos esenciales. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 91, de 21 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para determinar el precio de importación de los cereales, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado interno y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se calcula en base a los costos de producción, transporte, impuestos y otros gastos asociados a la importación. Según el artículo 1 del orden ministerial, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor de la mercancía importada, que se determina anualmente. Este porcentaje se establece con base en la situación económica del país y la necesidad de equilibrar el comercio exterior. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz y centeno. No se aplicará a los cereales que se importen para uso industrial o alimentación animal, salvo que se determine lo contrario en normas específicas. El artículo 3 detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la presentación de documentación y la verificación de los datos por parte de las autoridades competentes. El artículo 4 establece que el derecho regulador se incluirá en el precio de importación y se pagará junto con otros derechos y tributos. El artículo 5 establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de emergencia económica o cambio en la situación del mercado, siempre que se publique en el BOE. El artículo 6 establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de publicación del orden ministerial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado interno. Se fija un derecho regulador que se calcula en base a costos y situaciones económicas. La norma se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. 📋 Se calcula en base a costos y situaciones económicas. ℹ️ Se publica en el BOE y puede modificarse en emergencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derecho regulador, cereales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────