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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1985 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976 en lo referente a la tramitación de hojas de detalle en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria.

BOE-A-1985-4302Publicada: 16/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1985 por la que se modifica la Orden del Ministerio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1985 modifica la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976, con el objetivo de adaptar la tramitación de la hoja de detalle en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, para mejorar la estadística y la contabilidad en el sistema de reposición con franquicia arancelaria. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, regulado por el Decreto-ley 6/1974, el Decreto 1492/1975 y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975. Este régimen busca fomentar la exportación mediante la valoración del valor añadido nacional. Para ello, se requiere un tratamiento estadístico basado en la información contenida en la hoja de detalle. La Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de febrero de 1976 estableció la tramitación de este documento, pero se considera necesario adaptarla a nuevas necesidades y mejoras en la estadística. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de febrero de 1985 modifica el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976, con el fin de adaptar la tramitación de la hoja de detalle en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. La modificación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la norma final de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975. El artículo único de la Orden de 1985 establece que el documento aduanero "hoja de detalle", establecido por el Ministerio de Hacienda para el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, servirá de base para la contabilidad en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, que el punto 3.11 de la mencionada Orden atribuye a la Dirección General de Exportación. Consecuentemente, el exportador deberá presentar exclusivamente el ejemplar número 2 de la hoja de detalle a la Dirección General de Exportación para proceder a la contabilización correspondiente. Esta tramitación se realizará para las hojas de detalle que correspondan a exportaciones realizadas a partir del día 1 de abril de 1985. La modificación busca garantizar que la información estadística sea más precisa y útil para el análisis del valor añadido nacional en las exportaciones. La hoja de detalle, como documento fundamental, debe ser utilizada de manera específica para la contabilidad en el sistema de reposición con franquicia arancelaria. La norma se basa en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, que establece las bases del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, y en el Decreto-ley 6/1974 y el Decreto 1492/1975, que regulan el régimen de exportación y la tramitación aduanera. La modificación no introduce cambios sustanciales en el régimen general, sino que busca adaptar la tramitación de la hoja de detalle a las necesidades de mejora en la estadística y en la contabilidad del sistema de reposición con franquicia arancelaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica la tramitación de la hoja de detalle para mejorar la estadística en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. El exportador debe presentar exclusivamente el ejemplar número 2 de la hoja de detalle a la Dirección General de Exportación a partir del 1 de abril de 1985. La norma busca garantizar una mejor contabilidad y análisis del valor añadido nacional en las exportaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la tramitación de la hoja de detalle**: Se adapta a nuevas necesidades de estadística y contabilidad. ⚠️ **Presentación exclusiva del ejemplar número 2**: Solo se permite presentar este ejemplar a la Dirección General de Exportación. 📋 **Fecha de aplicación**: La modificación se aplica a exportaciones realizadas a partir del 1 de abril de 1985. ℹ️ **Regulación por múltiples normas**: La norma se basa en el Decreto-ley 6/1974, el Decreto 1492/1975 y la Orden de 1975. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 20 de febrero de 1985 - **Materias**: Aduana, exportación, estadística, contabilidad, régimen de tráfico de perfeccionamiento activo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: hoja de detalle, régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria, exportación, estadística, contabilidad, Ministerio de Economía y Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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