Orden de 20 de febrero de 1985 sobre modificación de diversas cartas especiales en lo que se refiere a las retenciones de la desgravación fiscal a la exportación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1985 sobre modificación de diversas cartas especiales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial modifica el porcentaje de retención de la desgravación fiscal en la exportación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, reduciéndolo del 20% al 10%, a partir del 1 de enero de 1985. 2. **CONTEXTO** El Decreto-ley 16/1967 establecía que los sectores ordenados debían crear fondos comunes mediante retenciones de la desgravación fiscal y otras aportaciones. Posteriormente, el Real Decreto 1313/1984 modificó los tipos de desgravación fiscal, lo que generó la necesidad de revisar las retenciones. Desde el inicio de la ordenación sectorial, se han realizado inversiones y mejoras significativas, lo que permitió considerar la reducción de las retenciones. Además, se tomó en cuenta la evolución internacional de España y la prevista modificación del sistema tributario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de febrero de 1985 establece modificaciones en la retención de la desgravación fiscal aplicable a la exportación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas. En concreto, el artículo 1 establece que el porcentaje de retención se reduce del 20% al 10%, a partir del 1 de enero de 1985. Esta medida se adopta tras la revisión de los tipos de desgravación fiscal, según lo dispuesto en el Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio de 1984, que modificó dichos tipos. Además, el artículo 2 establece que las entidades colaboradoras del sector están obligadas a detraer los nuevos tipos de retención que se señalen, para su abono en las cuentas donde se ingresen los fondos correspondientes a la desgravación fiscal que les liquida la Dirección General de Aduanas, correspondiente a exportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1985. El artículo 3 indica que la aplicación de los fondos resultantes de estas retenciones continuará realizándose de acuerdo con las disposiciones dictadas sobre esta materia. Por último, el artículo 4 otorga facultades a la Dirección General de Exportación para dictar las normas precisas para el cumplimiento de la presente orden. Estas modificaciones se fundamentan en la necesidad de adaptar el sistema de retenciones a la evolución del sistema tributario español y a la situación internacional del país, así como a las inversiones y mejoras realizadas en los sectores ordenados. La reducción del porcentaje de retención busca optimizar el uso de los fondos destinados a acciones comunes y mejoras en los sectores exportadores, al tiempo que se mantiene la estructura legal vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial modifica el porcentaje de retención de la desgravación fiscal en la exportación de ciertos productos cerámicos. La reducción del 20% al 10% busca adaptar el sistema a la evolución del sistema tributario y a las inversiones realizadas en los sectores exportadores. Las entidades colaboradoras deben aplicar los nuevos porcentajes y la Dirección General de Exportación se encarga de dictar las normas necesarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del porcentaje de retención**: De 20% a 10% en la exportación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas. ⚠️ **Adaptación al sistema tributario**: La medida se enmarca en la evolución del sistema fiscal español. 📋 **Obligación de las entidades colaboradoras**: Deben detraer los nuevos porcentajes en las cuentas correspondientes. ℹ️ **Facultades a la Dirección General de Exportación**: Para dictar normas precisas de cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de febrero de 1985 - **Materias**: Tributación, exportación, desgravación fiscal, sectores ordenados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: retención, desgravación fiscal, exportación, azulejos, pavimentos, baldosas cerámicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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