Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1985 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías.

BOE-A-1985-4300Publicada: 16/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1985 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1985 establece las cuantías máximas de importación en 1985 para ciertos componentes automotrices, como motores incompletos, cajas de cambio y elementos de chapa para carrocerías, dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el contexto de un régimen arancelario que permite la importación de ciertos bienes sin pagar derechos aduaneros, siempre que se respeten los límites establecidos. El Real Decreto 1097/1979 crea dichos contingentes, y el Ministerio de Economía y Hacienda, con la propuesta del Ministerio de Industria y Energía, fija anualmente las cuantías máximas. La Orden de 1985 se enmarca en este marco legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1985 regula la importación de ciertos componentes automotrices en el año 1985, dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos. En concreto, establece las cantidades máximas que pueden importarse con cargo a estos contingentes, que incluyen motores incompletos, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías. Estas cantidades se detallan en una tabla que no se incluye en el texto, pero se menciona que podrán ser revisadas al final del tercer trimestre de 1985. En el apartado segundo, se define qué se considera un motor incompleto, excluyendo componentes como carburadores, bombas de gasolina, bombas de inyección, inyectores, compresores, turbocompresores, motores de arranque, bobinas, dinamos o alternadores, bujías, distribuidor y la polea amortiguadora de vibraciones torsionales, así como el depresor o bomba de vacío en el caso de los motores diésel. Además, se excluyen los cojinetes de empuje de embrague unidos a las cajas de cambio. Estas exclusiones no afectan el derecho reducido del contingente para motores completamente equipados, pero en ese caso, los componentes repetidos deberán pagar derechos arancelarios según su naturaleza. En cuanto a los conjuntos de partes y piezas de motores o cajas de cambio incompletos y sin montar, se aplican los beneficios del contingente aunque no cumplan las exigencias de la regla general interpretativa 2.A), y deben clasificarse según su naturaleza. Para los motores incompletos y sin montar, las piezas que pueden importarse son exclusivamente los bloques de motor, las culatas, los cigüeñales, los ejes de levas, las bielas y los colectores de admisión y escape. En el caso de las cajas de cambio incompletas y sin montar, los conjuntos de piezas afectados comprenden exclusivamente las carcasas y tapas que constituyen la envolvente y base de inserción de los mecanismos que integran la caja, sin que dichos mecanismos o sus componentes sueltos puedan beneficiarse del contingente. En el apartado tercero, se define la carrocería como el conjunto formado por la estructura metálica que delimita el habitáculo y los recintos destinados al alojamiento de los órganos mecánicos, incluyendo sus extensiones y refuerzos rígidos, excluyendo toda clase de equipos sobrepuestos o alojados en la misma. El apartado cuarto establece que la distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Policía Arancelaria e Importación. El apartado quinto señala que el régimen arancelario excepcional al que se alude no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente. Finalmente, el apartado sexto establece que el régimen entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece las cuantías máximas de importación para componentes automotrices dentro de contingentes arancelarios. Define qué se considera un motor incompleto y excluye ciertos componentes de los beneficios del contingente. Establece también la distribución de los contingentes y la vigencia del régimen. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de motor incompleto**: Se excluyen componentes como carburadores, bombas de gasolina, etc. ⚠️ **Exclusión de componentes**: Algunos elementos no pueden beneficiarse del contingente. 📋 **Cuantías máximas**: Se establecen límites anuales para la importación. ℹ️ **Vigencia**: El régimen entra en vigor al publicarse en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de febrero de 1985 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, regulación de importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contingentes arancelarios, importación, motores incompletos, derechos aduaneros, regulación automotriz ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →