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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-4196Publicada: 15/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el territorio nacional. Durante la época, el Estado español buscaba garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado interno. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado interno. El derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el objetivo de evitar distorsiones del mercado y proteger a los productores nacionales. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que estén exentos por disposición específica. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calculará en función del valor de los cereales importados, incluyendo el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de comercialización. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará en la aduana de entrada, y que el importador deberá pagarlo antes de la liberación de los bienes. En el artículo 3, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en función del valor de los cereales importados, incluyendo el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de comercialización. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en función del valor de los cereales importados, incluyendo el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de comercialización. El artículo 5 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en función del valor de los cereales importados, incluyendo el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de comercialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. El derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. Esta norma fue relevante en el contexto de la regulación del comercio exterior en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. 📋 **Cálculo**: Se basa en el valor de los cereales, incluyendo costos de producción y transporte. ℹ️ **Exenciones**: Algunos cereales pueden estar exentos por disposición específica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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