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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-4195Publicada: 15/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 14 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por la normativa vigente en la época. Su objetivo era regular el acceso de productos a partir de terceros países, garantizando el control estatal sobre el comercio exterior. La norma se enmarca en un sistema de control de importaciones que buscaba equilibrar la protección del mercado nacional con la necesidad de acceso a bienes esenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 14 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. El derecho regulador se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto de importación, y se fija en función de los precios internos de los productos en el mercado nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador se calcula en base al precio de los productos en el mercado nacional, con el fin de garantizar la equidad en la aplicación del impuesto. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos importados, salvo los cereales, que están sujetos a un régimen especial. El régimen especial para los cereales se rige por normas específicas, que no se incluyen en este orden. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se fija anualmente y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de los productos en el mercado nacional, considerando los costos de producción, transporte y distribución. El artículo 5 establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos importados, salvo los que estén exentos por norma específica. El artículo 6 establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de los productos en el mercado nacional, considerando los costos de producción, transporte y distribución. El artículo 7 establece que el derecho regulador se fija en función del valor de los productos en el mercado nacional, con el fin de garantizar la equidad en la aplicación del impuesto. El artículo 8 establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos importados, salvo los que estén exentos por norma específica. El artículo 9 establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de los productos en el mercado nacional, considerando los costos de producción, transporte y distribución. El artículo 10 establece que el derecho regulador se fija en función del valor de los productos en el mercado nacional, con el fin de garantizar la equidad en la aplicación del impuesto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece el derecho regulador para la importación de productos, excepto cereales. Se basa en el precio nacional y se publica anualmente. Es una norma de aplicación general en el ámbito de la importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija en base al precio nacional y se aplica a productos importados. ⚠️ **Excepción**: Los cereales están sujetos a un régimen especial no incluido en este orden. 📋 **Publicación**: Se publica en el BOE y entra en vigor el 1 de enero del año siguiente. ℹ️ **Aplicación**: Se calcula en base a costos de producción, transporte y distribución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de marzo de 1985 - **Materias**: Importación, impuestos, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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