Orden de 13 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior y la protección de los mercados internos. Durante la época, el Estado español buscaba controlar la entrada de productos básicos como los cereales para garantizar la seguridad alimentaria. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 13 de marzo de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 15 de marzo de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y otros gravámenes aplicables a los productos importados. El derecho regulador se fija en función de los precios internos de los cereales en el mercado nacional, con el objetivo de evitar distorsiones en la competencia y proteger a los productores locales. Según el artículo 1 del orden, el derecho regulador se calcula en base al precio medio de los cereales en el mercado interno, considerando las variaciones estacionales y las condiciones de producción. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se actualiza anualmente, en función de los datos oficiales proporcionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3 detalla el procedimiento para la determinación del derecho regulador, indicando que se realizará mediante un informe elaborado por el Ministerio competente, que incluirá los datos de producción, importación y precios internos. Este informe se someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda, que lo convierte en norma vigente. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará en todos los casos de importación, salvo cuando se trate de productos importados con base en acuerdos internacionales o en régimen de preferencia. En estos casos, se aplicará el derecho regulador en la medida en que no se haya acordado un derecho diferente. Este orden refleja la política económica del Estado en la época, que buscaba equilibrar la protección de los mercados internos con la necesidad de mantener la competitividad en el comercio internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden fija el derecho regulador para la importación de cereales, basado en precios internos y actualizado anualmente. Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. Es una norma de regulación del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece como base para el cálculo de impuestos en importaciones. ⚠️ **Actualización anual**: El derecho se revisa cada año según datos oficiales. 📋 **Procedimiento formal**: Incluye informe del Ministerio y aprobación de Hacienda. ℹ️ **Excepciones**: Aplica solo a cereales no exentos por acuerdos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, impuestos, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, impuestos, agricultura, normativa española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────