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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-3946Publicada: 13/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 12 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un aumento en la demanda de cereales debido al crecimiento de la población y la expansión de la agricultura. Para garantizar la seguridad alimentaria y el control de los mercados, el gobierno decidió regular la importación de estos productos. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de fijar un marco legal claro para la entrada de cereales en el país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 12 de marzo de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 86, de 14 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar la distorsión del mercado y garantizar la estabilidad económica. Según el artículo 1 del orden ministerial, el derecho regulador se fija en función del costo de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales internacionales o de la Unión Europea. En el artículo 3, se detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, que debe ser comunicado por el importador al Servicio de Impuestos sobre el Comercio Exterior (SICE), con la entrega de documentación justificativa. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calculará en base al valor aduanero del producto, aplicando un porcentaje fijo que se determina anualmente. El artículo 5 establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales que se importen con fines de alimentación animal, siempre que se demuestre su uso exclusivo en esta finalidad. Además, el artículo 6 establece que el derecho regulador se ajustará anualmente en función de la evolución de los precios internacionales de los cereales, según la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este orden ministerial establece un marco claro y operativo para la regulación de la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y proteger a los productores nacionales. El derecho se calcula en base al valor aduanero y se ajusta anualmente. Este instrumento legal ha sido fundamental para la regulación de la importación de cereales en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Aplica a todos los cereales, salvo aquellos con acuerdos internacionales. 📋 Procedimiento de comunicación al SICE con documentación justificativa. ℹ️ Se ajusta anualmente según la evolución de los precios internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, SICE, precios internacionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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