Resolución de 25 de marzo de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se aprueba la Circular número 32/1985, de 8 de marzo, que regula las normas operativas aplicables a las operaciones invisibles corrientes liberalizadas por la Orden de 14 de septiembre de 1979.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de marzo de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exte ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de marzo de 1985 aprueba la Circular número 32/1985, que regula las normas operativas para las operaciones invisibles corrientes liberalizadas por la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1979. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como respuesta a la necesidad de actualizar y sistematizar las normas operativas aplicables a las operaciones invisibles corrientes, tras la entrada en vigor de la Circular número 28/1984 del Banco de España. Esta última modificó los anexos de la Circular número 248/1968 del Instituto Español de Moneda Extranjera (IEME), lo que generó la necesidad de revisar y actualizar la normativa vigente. La Circular número 32/1985 refleja una evolución en la regulación de las operaciones de cobro y pago exterior en materia de operaciones invisibles corrientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular número 32/1985, aprobada por la Dirección General de Transacciones Exteriores, establece un marco operativo para la gestión de operaciones invisibles corrientes liberalizadas por la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1979. Esta norma refleja una revisión, sistematización y actualización de las normas previamente vigentes, con el objetivo de garantizar una aplicación coherente y eficiente de las disposiciones legales en materia de operaciones exteriores. En el texto de la Circular, se menciona que la entrada en vigor de la Circular número 28/1984 del Banco de España, que modificó los anexos de la Circular número 248/1968 del IEME, hizo preciso la revisión y actualización de la normativa vigente. La Circular número 32/1985 se fundamenta en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1979, que liberalizó las operaciones invisibles corrientes, y en las circulares posteriores que modificaron dicha normativa, como la Circular número 18/1981. La Circular número 32/1985 refunde, sistematiza y actualiza las normas operativas sobre cobros y pagos exteriores en materia de operaciones invisibles corrientes, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial mencionada. En su virtud, la Dirección General dicta las siguientes instrucciones, en uso de las competencias que tiene atribuidas y de acuerdo con el número octavo de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1979. En el Capítulo I, bajo la denominación de "Normas Generales", se incluyen varias instrucciones. La Instrucción 1 establece que como anexo I a la presente circular se incluye una aclaratoria de determinados códigos estadísticos, transmitida por el Banco de España a las entidades delegadas mediante la Circular número 12/1984, de 30 de marzo. Además, se suprime el modelo TE 21 de "Declaración de pagos al exterior por operaciones invisibles corrientes". La Instrucción 4 indica que los impresos que figuran como anexos números III, IV y V se utilizarán en la forma y en los supuestos previstos en las diversas rubricas de la circular. Otra instrucción adicional establece la creación de un nuevo código estadístico, que se incorpora al Anexo A) de la Circular número 28/1984 del Banco de España. Este código se refiere a información en soportes para tratamiento informático y a través de redes de comunicaciones de datos. También se rectifica la descripción del código estadístico 11.01.04, que se relaciona con remesas corrientes de emigrantes y de inmigrantes, así como con el envío al extranjero de los rendimientos del patrimonio constituido en España y el envío a España de los rendimientos de patrimonio constituido en el extranjero. Se menciona también la disposición en España de "cuentas de ahorro del emigrante", excluyendo los conceptos comprendidos en la sección 14 por "inversiones extranjeras en España". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular número 32/1985 refleja una actualización y sistematización de las normas operativas para las operaciones invisibles corrientes. Se suprimen modelos anteriores y se incorporan nuevos códigos estadísticos. La norma se basa en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1979 y en las circulares posteriores que modificaron dicha normativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normas operativas**: La Circular refleja una revisión y actualización de las normas aplicables a las operaciones invisibles corrientes. ⚠️ **Supresión de modelos anteriores**: Se elimina el modelo TE 21, lo que implica una adaptación a nuevas prácticas. 📋 **Incorporación de nuevos códigos estadísticos**: Se añade un nuevo código relacionado con información en soportes para tratamiento informático. ℹ️ **Rectificación de descripciones**: Se corrige la descripción de ciertos códigos estadísticos para mayor claridad y precisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 25 de marzo de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exteriores - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Operaciones invisibles corrientes, cobros y pagos exteriores, normativa estadística - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────