Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-5831Publicada: 13/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando las condiciones y mecanismos de control aplicables a dicha actividad. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un crecimiento económico significativo, lo que generó una mayor demanda de productos agrícolas, incluyendo cereales. Para garantizar el control de la importación y la protección del mercado nacional, se necesitaba un marco regulatorio claro. La Orden de 1985 fue emitida con el objetivo de regular la entrada de cereales en el territorio nacional, estableciendo un sistema de derechos reguladores que permitiera un control eficiente y transparente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de abril de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 14 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercio exterior. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el mecanismo mediante el cual se controla la entrada de cereales en el territorio nacional, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones específicas, como la importación para uso alimentario o industrial. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en función del valor aduanero del producto, aplicando un porcentaje fijo que se determina anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el artículo 3, se detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, indicando que el importador deberá presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen y la factura, antes de la aduana. El artículo 4 establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que su recaudación será gestionada por el Servicio General de Aduanas. El artículo 5 establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones realizadas por el Estado o por entidades públicas con fines de seguridad alimentaria o de emergencia. Además, se establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de cambios en la política comercial o en la situación económica del país. El artículo 6 establece que la aplicación del derecho regulador se realizará en cumplimiento de los principios de transparencia, equidad y eficiencia, garantizando que los importadores cumplan con las normas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio claro para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y proteger a los productores nacionales. El derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. La norma establece un procedimiento claro para la aplicación del derecho regulador, garantizando la transparencia y la eficiencia en el control aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Aplica a todos los cereales, salvo excepciones específicas** 📋 **Detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador** ℹ️ **Se publicó en el BOE el 14 de abril de 1985** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, aduanas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, aduanas, control de mercancías ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →