Orden de 10 de abril de 1985 por la que se fijan los nuevos precios de venta al público de las labores de tabacos, expedidos en establecimientos autorizados para su venta con recargo o en aparatos automáticos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1985 por la que se fijan los nuevos precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de abril de 1985 establece nuevos precios de venta al público para las labores de tabacos, incluyendo modificaciones en los establecimientos autorizados y en los aparatos automáticos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el contexto de la regulación del comercio de tabacos en España, con el objetivo de fijar precios uniformes y controlar la venta de dichos productos. Se modifica la normativa previa de 1964 y 1984, con el fin de adaptarla a nuevas condiciones económicas y regulatorias. La Orden busca también actualizar las restricciones aplicables a los establecimientos autorizados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de abril de 1985 modifica y establece nuevos precios de venta al público para las labores de tabacos, incluyendo los establecimientos autorizados y los aparatos automáticos. Se modifica la Orden de 3 de abril de 1961, que regula la autorización de establecimientos para la venta de tabacos, con el fin de permitir a ciertos locales, como bares, hoteles o restaurantes, vender tabacos dentro de su local, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos establecimientos podrán percibir un recargo sobre el precio en tarifa, que se fija en la norma. Además, se obliga a estos establecimientos a colocar un cartel anunciador que indique su autorización para la venta de tabacos. En cuanto a los precios, se fijan nuevos máximos de venta al público para las labores de tabacos vendidas en establecimientos autorizados o en aparatos automáticos. Estos precios se establecen en un cuadro omitido en el texto, pero se menciona que el resto de las labores de tabaco comercializadas por "Tabacalera, S.A." podrán venderse con un recargo que no exceda del 10 por ciento del precio de venta al público en expendedurías de tabacos y efectos timbrados. La norma se emite en virtud de las atribuciones del Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Delegación del Gobierno. Se menciona que se ha estimado conveniente eliminar algunas restricciones que impone la Orden de 3 de abril de 1961, lo que sugiere una flexibilización en la regulación de la venta de tabacos. La Orden se publica en Madrid el 10 de abril de 1985, firmada por Boyer Salvador. Esta norma representa una actualización de la regulación previa, con el fin de adaptarla a nuevas condiciones y garantizar un control uniforme sobre el comercio de tabacos en el país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece nuevos precios de venta al público para tabacos, modifica la autorización de establecimientos y fija recargos. Se elimina parte de la restricción previa. La norma se emite en 1985 y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se establecen nuevos precios de venta al público para tabacos, incluyendo recargos. ⚠️ **Flexibilización de restricciones**: Se elimina parte de las limitaciones previas en la venta de tabacos. 📋 **Autorización de establecimientos**: Se permite la venta de tabacos en bares, hoteles y restaurantes bajo ciertos requisitos. ℹ️ **Publicación**: La norma se publica en Madrid el 10 de abril de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio de tabacos, precios, autorización de establecimientos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tabacos, precios, autorización, recargos, establecimientos, normativa, comercio, Tabacalera, S.A. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────