Orden de 11 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, el Estado español tenía un sistema de control sobre los productos básicos, incluyendo cereales, para garantizar su disponibilidad y precio en el mercado nacional. La norma se enmarca en el marco legal vigente en la época, que incluía leyes de comercio exterior y regulaciones sobre productos alimenticios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior de estos productos. Según el texto de la norma, el derecho regulador se fija en un porcentaje que se calcula sobre el valor de los cereales importados, con el objetivo de financiar la política de precios y la seguridad alimentaria. La norma establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena, salvo excepciones previstas en otros instrumentos legales. El artículo 1 de la Orden establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de los cereales importados, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El artículo 2 detalla las excepciones, en las que el derecho regulador no se aplicará, como en el caso de cereales importados para uso industrial o para la alimentación animal. El artículo 3 establece que el derecho regulador se calcula según el valor aduanero del producto, que incluye el costo de adquisición, transporte, seguros y otros gastos relacionados con la importación. El artículo 4 establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que su recaudación será gestionada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones realizadas por empresas con licencia especial, ni a las importaciones destinadas a la exportación inmediata. Además, se establece un régimen de exenciones para ciertos tipos de cereales, según el tipo de uso y la finalidad de la importación. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento de su entrada en vigor, incluyendo leyes de comercio exterior y regulaciones sobre productos alimenticios. La Orden se emitió en el marco de un sistema de control estatal sobre los productos básicos, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el comercio exterior y garantizar la seguridad alimentaria. La norma establece un porcentaje del valor aduanero como base para el cálculo del derecho, con excepciones previstas. Es una norma de relevancia media, ya que se enmarca en un sistema de control estatal que ha evolucionado con el tiempo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un porcentaje del valor aduanero para la importación de cereales. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a cereales importados para uso industrial o para la alimentación animal. 📋 **Aplicación**: Se calcula según el valor aduanero del producto, incluyendo transporte y seguros. ℹ️ **Régimen especial**: Se establecen exenciones para ciertos tipos de cereales y empresas con licencia especial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, productos alimenticios, derecho regulador - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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