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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-5780Publicada: 12/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, con excepción de los cereales. 2. **CONTEXTO** El orden fue emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1985. Su propósito es regular el régimen de importación de ciertos productos, con una excepción específica para los cereales. Este régimen se aplicaba en el contexto de la política comercial y agrícola de la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 11 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, con excepción de los cereales. Este régimen se aplicaba a productos cuya importación estaba sujeta a condiciones específicas, como la existencia de un régimen de cuota, licencia o control sanitario. El derecho regulador se calculaba en función del valor aduanero del producto, aplicando un porcentaje fijo para determinar el importe a pagar. Según el artículo 1 del orden, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto importado, aplicable a todos los productos sometidos a régimen especial, salvo los cereales. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calcula en base al valor aduanero, que incluye el precio de adquisición, los gastos de transporte, seguros y otros gastos necesarios para la importación. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación se destina a la financiación de los programas de desarrollo agrícola y alimentario. Además, el artículo 4 establece que los productos exentos del derecho regulador son aquellos que se importan con licencia especial o que cumplen con requisitos sanitarios y fitosanitarios específicos. El régimen establecido en este orden se aplicaba en el marco del sistema de comercio exterior vigente en España en la época, con el objetivo de regular la entrada de productos no originarios y garantizar el equilibrio comercial. Este régimen fue revisado posteriormente con la entrada en vigor de normativas más recientes, pero durante su vigencia fue una herramienta clave para el control de la importación de productos no esenciales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un régimen de derecho regulador para la importación de productos no cereales. Se basa en el valor aduanero y se aplica a productos sometidos a régimen especial. Fue vigente en la década de 1980 y fue sustituido posteriormente por normativas más recientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se calcula en función del valor aduanero del producto importado. ⚠️ **Excepción**: Los cereales están excluidos del régimen. 📋 **Aplicación**: Se aplica a productos sometidos a régimen especial. ℹ️ **Destino**: Los ingresos se destinan a programas de desarrollo agrícola y alimentario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derechos aduaneros, agricultura - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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