Orden de 10 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 10 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el contexto de la regulación del comercio exterior en España durante los años ochenta. La norma busca garantizar el control estatal sobre la importación de productos alimentarios estratégicos como los cereales. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como medida de política económica y de protección de la seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 10 de abril de 1985, publicado en el BOE de 11 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, entre otros. El texto establece que el derecho regulador se calcula como el promedio ponderado de los precios de los cereales en el mercado internacional, ajustado por factores como los costos de transporte, los impuestos y las cotas de importación. Según el artículo 1, se define que el derecho regulador es el precio mínimo que debe ser aplicado por los importadores para garantizar la estabilidad del mercado interno. El artículo 2 detalla que el cálculo del derecho regulador se realizará anualmente, basándose en los precios de los cereales en los mercados internacionales durante el periodo de referencia. En el artículo 3, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la supervisión y verificación del cumplimiento del derecho regulador. Además, se establece que los importadores deben presentar documentación justificativa de los costos y precios aplicados. El artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará en los casos en que los precios internacionales sean inferiores al nivel de costos de producción nacional, lo cual se considera una situación de emergencia. En este caso, se podrá aplicar un régimen especial de importación. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación para uso industrial o para la producción de alimentos para animales. En estos casos, el Ministerio podrá autorizar la importación sin aplicar el derecho regulador, siempre que se justifique la necesidad. Este orden refleja una política de intervención estatal en el comercio exterior, con el objetivo de proteger la seguridad alimentaria y garantizar la estabilidad del mercado interno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado interno. Se establece un derecho regulador calculado en base a precios internacionales y factores económicos. La norma fue publicada en el BOE y sigue vigente en su contexto histórico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio mínimo para la importación de cereales. ⚠️ **Control estatal**: El Ministerio de Agricultura y Pesca supervisa el cumplimiento. 📋 **Cálculo anual**: Se basa en precios internacionales y factores económicos. ℹ️ **Excepciones**: Se permiten en casos de uso industrial o alimentación animal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación del comercio exterior y la política económica) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────