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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1985 sobre importación de productos objeto del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1985-5632Publicada: 10/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1985 sobre importación de productos objeto del Monopolio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1985 regula la importación de productos objeto del monopolio de Petróleos, estableciendo las licencias de importación necesarias, modalidades, requisitos y control de cambios. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 41/1984, de 1 de diciembre, que autoriza al gobierno a dictar disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. Esta norma busca actualizar y refundir las disposiciones vigentes en materia de comercio exterior de los productos objeto del monopolio de Petróleos. La Orden se fundamenta en la necesidad de adaptar el régimen de importación a los principios establecidos en dicha ley. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1985 establece un régimen de importación de productos objeto del monopolio de Petróleos, regulando las licencias de importación, modalidades, requisitos y control de cambios. Según el texto, la autorización de importaciones se concede mediante licencia de importación a titulares habilitados para efectuar operaciones de importación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y disposición final 3 de la Ley 41/1984. Las licencias se otorgan en modalidades como: licencia de importación para comercio no liberalizado ni globalizado, licencia de importación sin divisas ni compensación, y licencia de importación para operaciones especiales. Los demás requisitos para la obtención de una licencia se ajustan a lo dispuesto en esta orden, en la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de septiembre de 1968, y en la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 30 de noviembre de 1968. La Orden establece que las importaciones de productos objeto del monopolio de Petróleos cuya contratación se haya verificado por el Estado requieren licencia de importación en la modalidad de operaciones especiales. Asimismo, se requiere licencia de importación para operaciones especiales para aquellas operaciones en que la importación no suponga la adquisición de propiedad por parte de la entidad importadora. En el caso de empresas sometidas a régimen de intervención aduanera de carácter permanente, se exigirá la licencia de importación en el momento de la solicitud del despacho aduanero. No obstante, los productos que se introduzcan en régimen de depósito bajo el control aduanero, en los locales y zonas habilitados al efecto, no precisarán dicho requisito mientras permanezcan bajo este régimen. La Orden también establece que las aduanas no ultimarán el despacho de productos objeto del monopolio de Petróleos cuando la mercancía no corresponda, en su naturaleza, calidad y características técnicas y físicas, a la especificada en la licencia de importación. En ningún caso podrán incluirse en una licencia productos correspondientes a distintas disposiciones estadísticas. Además, la presentación a las entidades delegadas del Banco de España de las licencias de importación y documentos de despacho se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en materia de control de cambios, referida a cobros y pagos derivados de operaciones de importación. Las declaraciones de importación aceptadas y las licencias de importación de los productos a que se refiere esta orden, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, mantendrán su validez durante el plazo indicado en las mismas o en las rectificaciones de que sean objeto. Hasta tanto no se haya desarrollado por el gobierno lo previsto en la disposición final 3 de la Ley 41/1984, las autorizaciones de importación de productos objeto del monopolio de Petróleos continuarán sujetas, en cuanto a titularidad y tramitación de las mismas, al sistema vigente antes del 1 de julio de 1984. Finalmente, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula la importación de productos objeto del monopolio de Petróleos, estableciendo licencias, modalidades, requisitos y control de cambios. Se basa en la Ley 41/1984 y se complementa con normativas anteriores. La norma establece un marco claro y estructurado para el régimen de importación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización mediante licencias de importación**: Se establecen tres modalidades de licencias para la importación de productos objeto del monopolio de Petróleos. ⚠️ **Requisitos específicos para empresas en régimen de intervención aduanera**: Se exige la licencia de importación en el momento de la solicitud del despacho aduanero. 📋 **Control de cambios**: La presentación de licencias y documentos de despacho se efectúa de acuerdo con la normativa vigente en materia de control de cambios. ℹ️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo establecido en esta orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 21 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, monopolio de Petróleos, importación, licencias aduaneras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, monopolio de Petróleos, licencias de importación, control de cambios, régimen aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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