Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 9 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere al ruido («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1974 y 23 de noviembre de 1983), anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor. Serie 04 de enmiendas propuestas por Italia, puestas en circulación por el Secreta

BOE-A-1985-5481Publicada: 08/04/1985MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 9 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El texto responde a una modificación del Reglamento Número 9 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere al ruido, introduciendo nuevas disposiciones y anexos para regular la emisión de ruido por vehículos de tres ruedas. **2. CONTEXTO** El Reglamento Número 9 fue aprobado en 1974 y actualizado en 1983, como anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958. Este acuerdo busca establecer condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor. La presente modificación incluye nuevas disposiciones sobre la emisión de ruido por vehículos de tres ruedas, así como cambios en la asignación de números de homologación y en la gestión de la producción de vehículos homologados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento Número 9, en su nueva redacción, establece prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de tres ruedas en lo que se refiere al ruido. En el párrafo 1, se establece que el reglamento contiene disposiciones relativas al ruido emitido por vehículos automoviles de tres ruedas. En el párrafo 5.2, se establece que se asignará un número de homologación a cada tipo homologado, cuyos primeros dos dígitos indican la serie de enmiendas correspondientes a las más recientes modificaciones importantes efectuadas al reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Se especifica que una parte contratante no podrá asignar el mismo número al mismo tipo de vehículo equipado con otro tipo de sistema de reducción de ruido ni a otro tipo de vehículo. En la nota 2, se detalla la asignación de números a los países contratantes, indicando que los números 1 a 21 corresponden a países específicos, como Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Suecia, Bélgica, Hungría, Checoslovaquia, España, Yugoslavia, Reino Unido, Austria, Luxemburgo, Suiza, República Democrática de Alemania, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Rumania, Polonia y Portugal. Se menciona que los números siguientes serán asignados a otros países según el orden cronológico en que ratifiquen o accedan al acuerdo, y se comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas. En el párrafo 6.2.1.3, se establece que cuando el vehículo esté en movimiento, no excederá (para nuevos vehículos y nuevos sistemas de silencioso) de 85 dB (A). Se añade un nuevo párrafo 10, que establece la suspensión definitiva de la producción. Si el titular de una homologación suspende completamente la producción de un vehículo homologado de acuerdo con este reglamento, deberá informar a la autoridad que le concedió la homologación. Una vez recibida la comunicación pertinente, la autoridad informará de ello a las otras partes del acuerdo que apliquen este reglamento, mediante una copia de la ficha de homologación, haciendo constar al final, en letras mayúsculas, la nota "producción suspendida", firmada y fechada. El párrafo 10 pasa a ser el párrafo 11, con el texto siguiente: "11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de ensayos de homologación y de los departamentos administrativos. Las partes... servicios técnicos responsables para la realización..." Se suprime el Anexo 4. Se reemplazan los actuales Anexos 1 y 2 por nuevos Anexos 1 y 2, aunque estos no se incluyen en el texto proporcionado. El texto se hace público para conocimiento general, firmado en Madrid el 26 de marzo de 1985, por el Secretario General Técnico, Fernando Perpiña-Robert Peyra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto modifica el Reglamento Número 9 sobre homologación de vehículos en lo que se refiere al ruido, introduciendo nuevas disposiciones sobre la emisión de ruido, la asignación de números de homologación y la gestión de la producción. Se incluyen cambios en la estructura del reglamento y en la asignación de números a los países contratantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva disposición sobre ruido**: Se establece que los vehículos de tres ruedas no excederán de 85 dB (A) en movimiento. ⚠️ **Asignación de números de homologación**: Los primeros dos dígitos indican la serie de enmiendas, y no se puede asignar el mismo número a vehículos equipados con sistemas de reducción de ruido diferentes. 📋 **Suspensión de producción**: Se establece que si un titular de homologación suspende la producción, debe informar a la autoridad y hacer constar la suspensión en la ficha de homologación. ℹ️ **Modificaciones estructurales**: Se suprime el Anexo 4 y se reemplazan los Anexos 1 y 2, aunque estos no se incluyen en el texto proporcionado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Reglamento UE) - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 1974 y 23 de noviembre de 1983 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 26 de marzo de 1985 - **Materias**: Homologación de vehículos, ruido, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →