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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-5433Publicada: 04/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 3 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, definido como el derecho de la Administración a controlar y autorizar dichas importaciones bajo el marco legal vigente. 2. **CONTEXTO** El orden fue emitido en el marco del sistema de control de importaciones regulado por la Ley 12/1985, de 23 de julio, de medidas de protección de la seguridad alimentaria. Su objetivo era garantizar la seguridad alimentaria nacional y la estabilidad del mercado interno. La norma se enmarca en el derecho español de la Administración pública y en los principios de transparencia y eficiencia en la gestión de bienes públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 3 de abril de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales es un instrumento de intervención estatal que permite a la Administración pública autorizar o rechazar importaciones en interés general. Según el artículo 1, se define como "el derecho de la Administración a controlar y regular, en el marco de la legislación vigente, la entrada en el territorio nacional de cereales y sus derivados, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado". El artículo 2 detalla que el derecho regulador se ejerce mediante la emisión de resoluciones que determinan las condiciones de importación, como el origen de los cereales, su calidad, el volumen permitido y la documentación requerida. El artículo 3 establece que la autorización de importación se otorga siempre que no se violen los principios de protección de la salud pública, la seguridad alimentaria o la política agrícola común. El artículo 4 establece que la Administración debe publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones de importación y las resoluciones emitidas, garantizando la transparencia. Además, se establece que los importadores deben cumplir con los requisitos técnicos y sanitarios definidos en el Reglamento (CE) No 178/2002, que establece las normas básicas de la seguridad alimentaria. El artículo 5 detalla el procedimiento de autorización, que incluye la presentación de documentación, la verificación de la conformidad con los estándares sanitarios y la aprobación por parte de la Dirección General de Alimentación y Pesca. La norma también establece que la Administración puede suspender o revocar una autorización si se detectan irregularidades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco legal para la regulación de importaciones de cereales, garantizando la seguridad alimentaria y la transparencia. Define el derecho regulador como herramienta de intervención estatal y detalla los requisitos técnicos y procedimentales. Su aplicación se basa en el cumplimiento de normas sanitarias y la protección del mercado interno. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Instrumento de intervención estatal para controlar importaciones de cereales. ⚠️ **Condiciones de importación**: Requisitos técnicos, sanitarios y de origen definidos en el Reglamento (CE) No 178/2002. 📋 **Procedimiento**: Presentación de documentación, verificación y aprobación por la Dirección General de Alimentación y Pesca. ℹ️ **Transparencia**: Obligación de publicar resoluciones en el BOE para garantizar la información pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1985 - **Materias**: Importación de cereales, seguridad alimentaria, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para el control de importaciones de cereales en España) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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