Orden de 2 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, definido como el derecho que permite al Estado controlar y autorizar la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema jurídico español, con el objetivo de regular el comercio exterior de cereales y garantizar la seguridad alimentaria. Se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) y entró en vigor el día de su publicación. La norma se inscribe en el ámbito de la regulación de mercancías agroalimentarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 2 de abril de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 1). Este derecho implica la facultad del Estado para exigir la presentación de documentación aduanera, verificar la conformidad con normas sanitarias y fitosanitarias (art. 2). La norma define que los cereales importados deben cumplir con los estándares de calidad establecidos en el Reglamento (CE) nº 1089/2008, que se incorpora al ordenamiento español mediante el artículo 3 (art. 3). Además, el texto establece que la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio, salvo en casos de emergencia sanitaria o cuando se trate de cereales de uso industrial (art. 4). La norma también detalla que los importadores deben cumplir con los requisitos de trazabilidad y registro en el sistema de control de la Administración (art. 5). En cuanto a la aplicación, el derecho regulador se ejerce mediante resoluciones administrativas que deben ser notificadas al importador dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles (art. 6). La norma incluye excepciones para cereales destinados a la alimentación animal, siempre que se acredite su procedencia y cumplimiento de normas específicas (art. 7). Asimismo, establece que los cereales importados deben ser almacenados en instalaciones autorizadas y sometidos a controles periódicos (art. 8). En materia de sanciones, el ordenamiento prevé multas por incumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho regulador, cuya cuantía se determina en función de la gravedad del delito (art. 9). La norma también establece que los actos administrativos derivados de su aplicación deben ser motivados y fundamentados en la legislación vigente (art. 10). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El ordenamiento fija el marco legal para la importación de cereales, estableciendo requisitos técnicos, procedimientos administrativos y responsabilidades. Su aplicación garantiza el control estatal sobre este tipo de mercancías. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: El Estado ejerce control sobre la importación de cereales mediante resoluciones administrativas. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los cereales deben cumplir normas sanitarias y fitosanitarias. 📋 **Procedimiento**: La autorización previa del Ministerio es obligatoria, salvo excepciones. ℹ️ **Sanciones**: Se establecen multas por incumplimiento de obligaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de abril de 1985. - **Materias**: Importación de cereales, control sanitario, comercio exterior. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para la regulación de mercancías agroalimentarias). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────