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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-5395Publicada: 03/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 2 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales, con el objetivo de regular los impuestos aplicables a dichas importaciones. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco del régimen aduanero español, con el propósito de estructurar el marco legal para la aplicación de impuestos en la importación de bienes. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como parte del sistema de control aduanero vigente en la época. La norma se enmarca en el contexto de la regulación fiscal y comercial de la Unión Europea, aunque se aplicaba antes de la integración completa de España en el mercado común. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 2 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos no cereales, definido como el valor aduanero que se utiliza para calcular el impuesto de importación. Según el artículo 1, el derecho regulador se calcula como el 100% del valor aduanero del producto, que incluye el costo de producción, transporte y otros gastos relacionados. El artículo 2 detalla que este régimen se aplica a productos no incluidos en la categoría de cereales, que están sujetos a un régimen aduanero distinto. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero de 1986, salvo en casos específicos previstos en normas complementarias. La norma también establece que el Ministerio de Economía y Hacienda será el órgano responsable de la aplicación y supervisión del régimen, según el artículo 4. Además, se especifica que los productos importados bajo este régimen deberán cumplir con los requisitos de documentación y declaración aduanera previstos en el Reglamento de Importación de 1984. En cuanto a la excepción de los cereales, el artículo 5 indica que estos productos están sometidos a un régimen aduanero especial, con un derecho regulador distinto, que se regula en otra norma vigente. Esto refleja la distinción entre productos agrícolas básicos y otros bienes, lo que permite una aplicación más flexible del impuesto en sectores clave. La norma también incluye disposiciones transitorias para productos importados antes del 1 de enero de 1986, que se ajustarán al nuevo régimen en un plazo de 12 meses, según el artículo 6. Esto garantiza una transición ordenada y evita discontinuidades en la aplicación del impuesto. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1985 establece un marco claro para el cálculo del impuesto de importación en productos no cereales, con excepciones específicas. Su aplicación se enmarca en el sistema aduanero español, con un enfoque en la regulación fiscal y comercial. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como 100% del valor aduanero para productos no cereales. ⚠️ **Excepción de cereales**: Estos están sujetos a un régimen aduanero distinto. 📋 **Aplicación transitoria**: Productos importados antes de 1986 se ajustan en un plazo de 12 meses. ℹ️ **Responsabilidad ministerial**: El Ministerio de Economía y Hacienda supervisa el régimen. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de abril de 1985 - **Materias**: Impuestos, comercio exterior, régimen aduanero - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación fiscal y comercial en la época). **Palabras totales**: 480 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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