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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-5394Publicada: 03/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de abril de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, ajustándose a la procedencia y clasificación arancelaria de los bienes. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido durante el periodo de regulación económica en España, con el objetivo de adaptar las normas de compensación a la complejidad de los mercados internacionales. Se busca garantizar una aplicación equitativa del régimen de compensación, considerando las variaciones en los costos de producción y transporte. La norma se enmarca en el marco de regulación arancelaria y fiscal vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función de la procedencia de los productos y su clasificación arancelaria. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se determina mediante una fórmula que incluye el valor aduanero, los costos de transporte y la tasa de compensación aplicable, según el país de origen. El artículo 2 detalla que la tasa de compensación varía según la categoría arancelaria del producto, con un porcentaje fijo para cada grupo. Por ejemplo, los productos de la categoría 84 (electrodomésticos) tienen una tasa del 12%, mientras que los de la categoría 90 (maquinaria) aplican un 15%. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplica exclusivamente a productos importados bajo el régimen de compensación previsto en el Decreto 135/1983, de 15 de mayo, que regula la importación de bienes para su transformación. Además, el artículo 4 indica que el cálculo del derecho compensatorio se realiza en el momento de la aduana, basándose en los datos proporcionados por el importador. La norma también incluye un régimen de excepción para productos cuya procedencia no puede determinarse con certeza, en cuyo caso se aplica una tasa intermedia. Según el artículo 5, los importadores deben presentar documentación justificativa de la procedencia y la clasificación arancelaria, bajo pena de sanción. El orden ministerial no modifica los plazos de pago ni las garantías exigidas para la importación, pero establece que el derecho compensatorio se abona directamente al Estado, sin intermediarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 introduce un sistema de compensación variable para importaciones, vinculado a la procedencia y clasificación arancelaria. Establece un marco claro para el cálculo y aplicación del derecho compensatorio, con tasas diferenciadas según el tipo de producto. La norma se integra en el sistema arancelario español, garantizando una aplicación equitativa y transparente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta a la procedencia y clasificación arancelaria de los productos. ⚠️ **Tasas diferenciadas**: Aplicación de porcentajes específicos según la categoría arancelaria. 📋 **Documentación obligatoria**: Requiere justificación de la procedencia y clasificación. ℹ️ **Régimen de excepción**: Se establece para productos con procedencia incierta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 2 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de abril de 1985. - **Materias**: Importación, compensación arancelaria, clasificación de productos. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sistema arancelario y fiscal). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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