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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-5269Publicada: 02/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. En ese momento, el sistema de control de importaciones estaba en proceso de formalización. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de abril de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 92 del 2 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones, y se fija en base a los precios internacionales de referencia. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se calculará aplicando un porcentaje al valor de los cereales importados, basado en los precios internacionales vigentes. En el artículo 2, se detalla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de fijar periódicamente el derecho regulador, en función de la evolución de los precios internacionales. Además, se establece que el derecho regulador no podrá ser inferior al 10% del valor de los cereales importados, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, salvo aquellos que estén sujetos a regulaciones específicas por su naturaleza o uso. En el artículo 4, se detalla el procedimiento para la presentación de las declaraciones de importación, que deberán incluir la información sobre el origen, el peso neto, el valor y el tipo de cereal importado. La norma también establece que el Ministerio podrá modificar el derecho regulador en caso de emergencias sanitarias, económicas o de seguridad alimentaria, siempre que se publique en el BOE. Además, se establece que las empresas importadoras deberán cumplir con las normas de control sanitario y de calidad establecidas por el Ministerio. En el artículo 5, se establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo que se indique lo contrario. La norma también establece que el Ministerio podrá establecer excepciones para ciertos países o regiones, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo. Esta norma establece un marco legal claro para la importación de cereales, garantizando la transparencia, la equidad y la protección del mercado nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, fijando un derecho regulador basado en precios internacionales. La norma busca garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. Es una norma de carácter general y de aplicación obligatoria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un porcentaje mínimo del 10% para la importación de cereales. ⚠️ **Control sanitario**: Las empresas importadoras deben cumplir con normas de calidad y seguridad alimentaria. 📋 **Procedimiento**: Se establece un proceso claro para la presentación de declaraciones de importación. ℹ️ **Modificaciones**: El Ministerio puede ajustar el derecho regulador en caso de emergencias o circunstancias excepcionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 2 de abril de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, impuestos, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, Ministerio de Agricultura, impuestos, control sanitario **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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