Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado y se concede una opción de reinversión especial para los tenedores de títulos que se amorticen en 1985 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12.50 por 100, de 10 de junio de 1982.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, y concede una opción de reinversión especial a los tenedores de títulos que se amorticen en 1985, con condiciones específicas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, autoriza la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, con un límite de 150.000 millones de pesetas nominales. El Ministerio de Economía y Hacienda tiene la autoridad para dictar disposiciones necesarias para su ejecución. La Orden de 1985 se emite como medida complementaria para facilitar la reinversión de títulos amortizados en 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 regula la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, y establece mecanismos de reinversión para los tenedores de títulos que se amorticen en 1985. En concreto, se establece que: - **Artículo 1.1**: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá deuda hasta un importe nominal máximo de 80.000 millones de pesetas, dentro de los límites autorizados por el Real Decreto 2312/1984. Este importe podrá ampliarse para atender las peticiones de reinversión mediante canje voluntario de los títulos de la emisión de 10 de junio de 1982. - **Artículo 7.1**: Los tenedores de títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982, que opten por amortizarlos voluntariamente en 1985, tendrán opción de reinvertir su importe mediante canje voluntario de los títulos amortizados por títulos de la emisión de obligaciones del Estado de 28 de junio de 1985, regulada por esta Orden. - **Artículo 7.2**: La reinversión será libre de gastos para el suscriptor, lo que facilita la continuidad de la inversión sin costos adicionales. - **Artículo 7.3**: La reinversión podrá realizarse por el importe total de los títulos amortizados o por parte del mismo, siempre en múltiplos de diez mil pesetas nominales. La fecha de reinversión será la de vencimiento de la deuda que se amortiza, y el valor nominal de los títulos amortizados que se entregan será igual al de los que se reciben en la nueva emisión. - **Artículo 7.4**: El primer cupón a cobrar de los títulos de obligaciones del Estado recibidos por reinversión será el de 28 de diciembre de 1985, y su importe bruto será el resultado de multiplicar el cupón nominal íntegro por 1.098. Esta cifra refleja un incremento en el valor del cupón, lo que beneficia a los tenedores. - **Artículo 7.5**: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará el plazo y los colocadores a través de los que puede ejercerse el derecho de reinversión mediante canje voluntario, entre los autorizados en el número 4.5 de la presente Orden. - **Artículo 8.1**: Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios, así como para acordar y realizar los gastos de publicidad, colocación y demás que origine la presente emisión de deuda. Esta autorización permite la ejecución operativa de la emisión. - **Artículo 9**: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esta norma refleja una estrategia fiscal y financiera del Estado para mantener la liquidez del mercado de deuda pública y facilitar la reinversión de los tenedores, garantizando la continuidad de sus inversiones sin interrupciones significativas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula la emisión de Deuda del Estado y establece mecanismos de reinversión para los tenedores de títulos amortizados. Facilita la continuidad de las inversiones sin costos adicionales y con condiciones claras. Es una medida de gestión financiera del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de Deuda del Estado**: Formalizada en obligaciones del Estado, con límites de importe y condiciones específicas. ⚠️ **Opción de reinversión**: Para los tenedores de títulos amortizados en 1985, con condiciones claras y sin gastos. 📋 **Condiciones de reinversión**: Múltiplos de diez mil pesetas, fecha de vencimiento, valor nominal igual. ℹ️ **Autorización de gastos**: Para la confección de títulos y gestión de la emisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 1985 - **Materias**: Deuda pública, reinversión, gestión financiera, obligaciones del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Deuda del Estado, reinversión, obligaciones, amortización, gestión financiera, títulos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────