Orden 17/1985, de 29 de marzo, por la que se delegan facultades en materia de contratación administrativa de los Organos de contratación del Ejército de Tierra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden 17/1985, de 29 de marzo, por la que se delegan facultades en materia de co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 17/1985, de 29 de marzo, delega facultades en materia de contratación administrativa en los órganos de contratación del Ejército de Tierra, reemplazando la Orden 50/1984, de 1 de agosto. **2. CONTEXTO** La Orden 50/1984 establecía delegaciones de facultades en materia de contratación administrativa para los órganos de contratación del Ejército de Tierra. La reestructuración de la organización militar del territorio nacional, mediante el Real Decreto 1451/1984, de 1 de agosto, y el espíritu de modernización del Ejército de Tierra, motivaron la necesidad de un régimen que unificara y simplificara criterios, contemplando aspectos económicos y jerárquicos. Por ello, se emitió la presente Orden para actualizar y reemplazar dichas delegaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 17/1985, de 29 de marzo, establece una delegación de facultades en materia de contratación administrativa en los órganos de contratación del Ejército de Tierra, con base en el Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, y en la Orden 35/1984, de 13 de junio, de desarrollo de dicho Real Decreto. La Orden 50/1984, de 1 de agosto, que había aprobado las delegaciones previas, queda derogada. La Orden 17/1985 establece que las facultades delegadas en los órganos de contratación del Cuartel General del Ejército, determinadas en el artículo 2 del Real Decreto 947/1984, se delegan en las autoridades especificadas, según el artículo 1. Estas delegaciones se realizan de la siguiente manera: - El Jefe del Estado Mayor del Ejército delega sus facultades en: - El General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército, sin límite de cuantía. - Los Generales Jefes de las Jefaturas del Estado Mayor Especial (Jefatura de Artillería, Jefatura de Ingenieros, Jefatura de Intendencia, Jefatura de Asistencia Sanitaria, Jefatura de las Fuerzas Aéromoviles del Ejército de Tierra, Subinspección de la Legión y General Jefe de la Brigada Paracaidista), cuando el gasto o inversión que se refiera el expediente no sea superior a 50.000.000 de pesetas. - Los Jefes de las restantes unidades de reserva general, cuando el gasto o inversión a que se refiera el expediente no sea superior a 3.000.000 de pesetas. Además, se establece que las autoridades citadas en el artículo 1 quedan constituidas como órganos de contratación, respecto de los contratos que celebren hasta la cifra límite que se indica en dicho artículo, para los gastos programados en materias propias de su competencia, con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados o a los recursos que específicamente se les asignen. Dichas autoridades deberán hacer constar la delegación conferida en todas aquellas resoluciones que en su virtud se adopten, con expresión de la presente Orden y del "Boletín Oficial del Estado" en el que haya sido publicada. Se consideran, a todos los efectos, como gastos programados en el Ejército de Tierra, los aprobados por el Ministro de Defensa o los comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 947/1984. No obstante, las autoridades con facultades del punto 4.1 del artículo 1 del Real Decreto 947/1984 podrán recabar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en la delegación que se otorga y dentro del ámbito de su competencia. La Orden entra en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y las delegaciones que se confieren tendrán efecto inmediatamente para aquellos expedientes de contratación iniciados a partir de dicha fecha. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 17/1985 reemplaza la Orden 50/1984, delegando facultades en materia de contratación administrativa en los órganos de contratación del Ejército de Tierra. Establece límites de cuantía para las delegaciones y define los órganos encargados de su ejecución. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: La Orden 17/1985 delega facultades en materia de contratación administrativa en los órganos de contratación del Ejército de Tierra. ⚠️ **Derogación de la Orden 50/1984**: La Orden 50/1984 queda derogada por la presente Orden. 📋 **Límites de cuantía**: Se establecen límites de cuantía para las delegaciones, como 50.000.000 de pesetas para ciertos órganos. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de marzo de 1985 - **Materias**: Contratación administrativa, Ejército de Tierra, delegación de facultades - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Contratación administrativa, Ejército de Tierra, delegación de facultades, Orden Ministerial, Real Decreto 947/1984, Orden 50/1984, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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