Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles que tienen al menos cuatro ruedas, en lo que concierne al ruido («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983), anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor. Serie 01 de enmiendas propuestas por Italia, puestas en circulación el 21 d

BOE-A-1985-5266Publicada: 02/04/1985MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento publica una enmienda al Reglamento UE 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de automóviles con al menos cuatro ruedas en lo que concierne al ruido, modificando específicamente los párrafos 3.1.2.3.2.2, 3.1.2.4.2.1 y 3.1.2.4.2.2 del Anexo 3. 2. **CONTEXTO** El Reglamento UE 51 forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que establece condiciones uniformes para la homologación y reconocimiento recíproco de piezas y equipos para vehículos de motor. La enmienda propuesta por Italia introduce modificaciones en los procedimientos de ensayo para determinados vehículos, especialmente aquellos con múltiples relaciones de marcha y potencia elevada. La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado el 22 de marzo de 1985, con la firma del Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La enmienda propuesta por Italia introduce modificaciones al Reglamento UE 51, específicamente en el Anexo 3, que establece normas sobre la homologación de vehículos en lo que concierne al ruido. Las modificaciones afectan tres párrafos clave: - **Párrafo 3.1.2.3.2.2**: Se añade un texto que establece que los vehículos de la categoría M1 con más de cuatro relaciones de marcha hacia adelante y con potencia máxima superior a 140 kW (ECE), así como una relación admisible máxima-potencia/máximo peso mayor que 75 kW (ECE)/t, se ensayarán solo en la tercera relación de marcha. Esto se aplicará siempre que la velocidad con la que la parte trasera del vehículo pase la línea BB’ en la tercera relación sea superior a 61 km/h. Esta modificación busca garantizar que los vehículos con características técnicas específicas sean evaluados de manera coherente con sus capacidades reales. - **Párrafo 3.1.2.4.2.1**: Se modifica la norma sobre la velocidad de aproximación al ensayo. El vehículo se aproximará a la línea AA’ con una velocidad constante comprendida entre NA = 3/4 S y VA = 50 km/h, o entre VA = 50 km/h y NA = 3/4 S. Sin embargo, si durante el ensayo se produce un movimiento descendente en la primera relación, este puede evitarse mediante dos opciones: aumentar la velocidad del vehículo a un máximo de 60 km/h, o mantener la velocidad en 50 km/h y limitar el suministro de combustible al 95% del necesario para la plena carga. Esta condición se considera satisfecha en el caso de motores de explosión cuando el ángulo de apertura de la válvula de mariposa sea del 90% y, en el caso de motores diésel, cuando el movimiento de la cremallera de la bomba de inyección se limite al 90% de su carrera. Esta modificación busca garantizar la precisión del ensayo y la estabilidad del vehículo durante el proceso. - **Párrafo 3.1.2.4.2.2**: Se establece que el ensayo se realizará con el selector manual en la posición recomendada por el fabricante para conducción “normal”. Esta norma busca asegurar que los ensayos se realicen en condiciones que reflejen el uso normal del vehículo, lo que es fundamental para la homologación uniforme. Estas modificaciones son relevantes para la homologación de vehículos, especialmente aquellos con características técnicas avanzadas, y buscan adaptar los procedimientos de ensayo a las evoluciones tecnológicas y a las necesidades de seguridad y control del ruido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento publica una enmienda al Reglamento UE 51 que modifica tres párrafos del Anexo 3. Las modificaciones afectan a los procedimientos de ensayo de vehículos de la categoría M1 con características técnicas específicas. El objetivo es garantizar la precisión y la estabilidad durante los ensayos de ruido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Reglamento UE 51**: Se actualizan los procedimientos de ensayo para vehículos con múltiples relaciones de marcha y potencia elevada. ⚠️ **Relevancia técnica**: Las modificaciones afectan a la homologación de vehículos, especialmente aquellos con características avanzadas. 📋 **Normativa aplicable**: Se refiere al Acuerdo de Ginebra de 1958 y al Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fecha de publicación**: 22 de marzo de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, 22 de marzo de 1985 - **Tipo**: Reglamento UE - **Fecha**: 22 de marzo de 1985 - **Materias**: Homologación de vehículos, ruido, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La enmienda introduce cambios significativos en los procedimientos de ensayo, lo que afecta directamente a la homologación de ciertos tipos de vehículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →