Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/1864/2015, de 7 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VI Serie de "Joyas Numismáticas".

BOE-A-2015-9948Publicada: 16/09/2015MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio que autoriza la acuñación y venta de monedas de colección especiales para 2015. Se trata de tres monedas diferentes que forman parte de la VI serie llamada "Joyas Numismáticas", que rinde homenaje a la Casa de Moneda de Madrid conmemorando su funcionamiento desde 1615. **¿A quién afecta?** Afecta a los coleccionistas y ciudadanos que quieran comprar estas monedas, que serán comercializadas públicamente. También afecta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, encargada de fabricarlas y entregarlas al Banco de España para su distribución. **¿Qué cambia o establece?** Establece que se fabriquen tres tipos de monedas: una de 100 euros en oro puro, otra de 20 euros en oro puro y una de 10 euros en plata. Define cuántas se pueden fabricar (2.500, 7.500 y 7.500 respectivamente), sus características exactas (tamaño, peso, diseño de anverso y reverso) y que comenzarán a venderse en el cuarto trimestre de 2015.

💬 Contexto ciudadano

La acuñación de monedas conmemorativas en España responde a una competencia exclusivamente estatal, regulada por el Ministerio de Economía, que autoriza periódicamente series limitadas desde hace décadas. Esta VI Serie de "Joyas Numismáticas" se inserta en un patrón europeo consolidado: Alemania, Francia e Italia emiten regularmente monedas de colección de características similares, aunque bajo sus propios marcos normativos. A diferencia de las CCAA —que carecen de competencias en materia monetaria— el Gobierno central mantiene esta práctica como actividad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que genera ingresos mediante venta a coleccionistas sin afectar la circulación del euro. Para el ciudadano, estas monedas representan un activo patrimonial de valor incremental, especialmente las ediciones limitadas en metales preciosos, mientras que para el Estado constituyen una fuente de ingresos derivados del reconocimiento del valor histórico y artístico, en este caso conmemorando cuatrocientos años de funcionamiento de la institución acuñadora. Este modelo de emisión controlada diferencia el sector numismático español como referencia en Europa occidental.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →