Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 41 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas en lo que se refiere al ruido («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1982), anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor.

BOE-A-1985-5265Publicada: 02/04/1985MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 41 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente resumen analiza el Reglamento UE número 41, enmendado por la serie 01 de enmiendas propuestas por Italia, que establece normas uniformes sobre la homologación de motocicletas en lo referente al ruido. Se detalla el contenido jurídico de las enmiendas, incluyendo disposiciones transitorias y requisitos técnicos para la medición del nivel de sonido. **2. CONTEXTO** El Reglamento UE número 41, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, establece condiciones uniformes para la homologación de motocicletas en cuanto al ruido. Las enmiendas propuestas por Italia, entraron en vigor el 24 de julio de 1984, con el objetivo de actualizar las normas técnicas y mejorar la compatibilidad entre los países contratantes. El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de mayo de 1982, y se complementa con una serie de anexos técnicos que detallan los parámetros de ensayo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento UE número 41, enmendado por la serie 01 de enmiendas propuestas por Italia, establece normas uniformes para la homologación de motocicletas en lo referente al ruido. Las enmiendas introducen disposiciones transitorias que modifican el régimen de homologación y los requisitos técnicos para la medición del nivel de sonido. En concreto, el párrafo 12 (nuevo) establece que, desde la entrada en vigor de la serie 01 de enmiendas, ninguna parte contratante rehusará conceder homologaciones bajo este Reglamento. Además, desde el 1 de octubre de 1985, las partes contratantes que apliquen este Reglamento concederán homologaciones solo si el tipo de vehículo ensayado cumple los requisitos de este Reglamento corregido. Las homologaciones concedidas antes del 1 de octubre de 1985 dejarán de ser válidas el 1 de octubre de 1987, a menos que la parte contratante que conceda la homologación notifique a las demás partes contratantes que el tipo de vehículo ensayado cumple los requisitos del Reglamento corregido. En cuanto al nivel máximo de sonido, se establece que, no obstante los requisitos del anexo 4, seguirá considerándose aceptable un nivel máximo de sonido de 83 dB (A) para motocicletas de la tercera categoría hasta el 1 de octubre de 1986. El anexo 3 detalla los requisitos técnicos para el ensayo de motocicletas con caja de cambios operada manualmente. En el párrafo 3.1.2.2.1, se establece que la velocidad uniforme de la motocicleta en línea de aproximación AA’ será tal que NA = 3/45 y VA = ≤ 50 km/h o VA = 50 km/h. En el párrafo 3.1.2.2.2, se especifica la elección de la relación de marcha. Las motocicletas con caja de cambios de no más de cuatro relaciones se ensayarán en la segunda relación, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo 3.1.2.2.2.4. Las motocicletas con cilindrada no superior a 175 cm³ y caja de cambios de cinco o más relaciones se someterán a un solo ensayo en la tercera relación. Las motocicletas con cilindrada superior a 175 cm³ y caja de cambios de cinco o más relaciones se someterán a ensayos en la segunda y tercera relación, y el valor promedio de ambos se aceptará como resultado del ensayo. En el párrafo 3.1.2.2.4, se establece que si durante el ensayo en la segunda relación la velocidad estabilizada del motor excede un 110 por 100 de cinco (siendo cinco la velocidad del motor correspondiente a la velocidad que desarrolla el motor al máximo de su potencia), el ensayo se realizará en la tercera relación y se aceptará como resultado del ensayo en nivel de ruido medido solamente a esa relación. El anexo 4 establece los límites máximos de nivel de sonido para nuevas motocicletas, según su categoría y cilindrada. Para la primera categoría (cc ≤ 80 cm³), el límite es de 77 dB (A). Para la segunda categoría (80 cm³ ≤ 175 cm³), el límite es de 80 dB (A). Para la tercera categoría (cc ≤ 175 cm³), el límite es de 82 dB (A). Estas normas son aplicables a los países contratantes del Acuerdo de Ginebra de 1958, que han adoptado el Reglamento UE número 41 y sus enmiendas. El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de mayo de 1982, y las enmiendas entraron en vigor el 24 de julio de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento UE número 41, enmendado por la serie 01 de enmiendas propuestas por Italia, establece normas uniformes para la homologación de motocicletas en lo referente al ruido. Estas enmiendas introducen disposiciones transitorias y requisitos técnicos para la medición del nivel de sonido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Disposiciones transitorias**: Desde la entrada en vigor de las enmiendas, ninguna parte contratante rehusará conceder homologaciones. ⚠️ **Límites de sonido**: Se establecen límites máximos de nivel de sonido según la categoría y cilindrada de la motocicleta. 📋 **Requisitos técnicos**: Se detallan los parámetros para el ensayo de motocicletas con caja de cambios manual. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Las enmiendas entraron en vigor el 24 de julio de 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Reglamento UE) - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, 19 de mayo de 1982 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de mayo de 1982 (publicación original), 24 de julio de 1984 (entrada en vigor de enmiendas) - **Materias**: Homologación de motocicletas, ruido, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este texto establece normas uniformes para la homologación de motocicletas en lo referente al ruido, con aplicabilidad a los países contratantes del Acuerdo de Ginebra de 1958. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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