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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-5023Publicada: 29/03/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el contexto de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el territorio nacional. Durante la época, la importación de productos agrícolas era un tema de relevancia para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma busca establecer un marco legal claro para la gestión de la importación de cereales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Este derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno, salvo excepciones específicas establecidas en el texto. El derecho regulador se fija en función del costo de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación, y se actualiza periódicamente según las condiciones del mercado. El artículo 1 del orden establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor de la mercancía, que se calcula según el precio de adquisición en el país de origen. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales o tratados internacionales que establezcan condiciones diferentes. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control de este derecho, en coordinación con las autoridades aduaneras. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará en los casos en que el precio de importación sea inferior al precio de mercado nacional, con el fin de evitar la distorsión del mercado. Asimismo, se establece que el Ministerio podrá modificar el derecho regulador en caso de emergencias o cambios significativos en la situación económica o agrícola del país. El artículo 4 detalla los procedimientos para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la presentación de documentación aduanera y la verificación de la conformidad con las normas establecidas. Además, se establece que el Ministerio podrá establecer excepciones en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo. Este orden establece un marco legal claro para la regulación de la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de regular el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. El Ministerio de Agricultura y Pesca es el encargado de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Aplica a todos los cereales, salvo excepciones. 📋 El Ministerio de Agricultura y Pesca es el responsable de su aplicación. ℹ️ Se actualiza periódicamente según condiciones del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de marzo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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